SAP Alicante 76/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2017:106
Número de Recurso497/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 497-B/16

1

SENTENCIA NÚM. 76

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

D. Conrado, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Bardisa Juan y dirigida por la Letrada Dª. Mª del Mar Álvarez Melero, y como apelada la parte demandada DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN S.A., representada por el Procurador D. Jorge Bonastre Hernández con la dirección de la Letrada Dª. Carmen Mohedano Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 482/2013, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por Conrado contra Leovigildo DEKRA CLAMS SERVICE (COMISIONADO DE AVERIAS, S.A.) condenando en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 497/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 22 de febrero de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la parte actora el pronunciamiento de la sentencia de instancia que aprecia la excepción de prescripción, opuesta en la contestación de la demanda, y en consecuencia desestima la reclamación de cantidad deducida en la demanda con fundamento en el artículo 1.902 del CC por hechos relativos a la circulación de vehículos de motor, interesando su revocación y que se dicte otra que estime la pretensión económica frente al demandado.

SEGUNDO

Conforme a reiterada jurisprudencia las leyes en materia de prescripción obedecen a un interés jurídico y de orden social tan relevante cual es el de asegurar la fijeza y certidumbre de las relaciones jurídicas, y es principio general, en cuanto a la extintiva o liberatoria, que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la Ley, habiendo declarado el TS, ya en Sentencia de 31-12-1917, que los casos de excepción que implican interrupción de plazo por alguno de los medios determinados por el propio Código no pueden ser aplicados con interpretación y criterio extensivos, por la inseguridad que ello significa con respecto a la existencia y virtualidad del derecho mismo, SSTS 8-11-1958, 3-5-1972, 18-4-1989 .

En los supuestos de existencia de un proceso penal previo la Sentencia del T.S de fecha 24 de febrero de 2003 ha establecido el Alto Tribunal que el plazo de prescripción de las acciones ejercitadas al amparo del artículo 1902 del Código Civil empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, o sea, desde que la Sentencia penal recaída o el Auto de Sobreseimiento, en su caso, hayan adquirido firmeza ( Sentencia de 22 de octubre de 1980 ), que se produce, por ministerio de la Ley, una vez agotados los recursos legales o transcurrido el plazo sin interponerlos (...

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