SAP Badajoz 85/2017, 14 de Marzo de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 85/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil) |
Fecha | 14 Marzo 2017 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00085/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
05
N.I.G. 06015 37 1 2017 0200063
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2016
Recurrente: IBERCAJA BANCO,S.A., Mariano
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, GUSTAVO GOMEZ VAZQUEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D ISIDORO SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2016, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092/2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/recurrido IBERCAJA BANCO,S.A., representado por la Procuradora Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, dirigido por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrente/recurrido D. Mariano, representado por el Procurador D. JUAN JOSE CARRETERO GARCIA- DONCEL y dirigido por el Abogado D GUSTAVO GOMEZ VAZQUEZ. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 20/12/2016, cuya parte dispositiva, se da por reproducida.
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Comenzando, por evidentes razones de sistemática procesal, por el examen del Recurso interpuesto por "IBERCAJA BANCO,S.A." -que versa esencialmente sobre la valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación que se suscribió entre la parte actora y la demandada, el 11 de septiembre de 2015, que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés-, debemos indicar desde este primer momento, que se trata de una cuestión que ya aparece resuelta en otros pronunciamientos precedentes de esta Sala, a cuyos argumento hemos de remitirnos, dándolos aquí por reproducido.
Así, en efecto ya decíamos en nuestra sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, R.A. nº 5142016, que ( PRIMERO. Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.
"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.
El motivo se estima.
Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para determinar el tipo de interés que se va a aplicar al préstamo. También se consigna que la prestataria reconoce haber recibido explicaciones sobre la aplicación preferente del tipo suelo y sobre la evolución de los índices de referencia. Y por si fuera poco, de forma manuscrita, se hizo suscribir a doña Penélope lo siguiente:
> .
Esta renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007).
Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21...
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