SAP Badajoz 66/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2017:216
Número de Recurso58/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00066/2017

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

002

N.I.G. 06044 41 1 2016 0000351

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2016

Recurrente: Angelica, Eulogio

Procurador: GLORIA GALAN MATA, GLORIA GALAN MATA

Abogado: ANGEL LUIS GARCIA SANZ, ANGEL LUIS GARCIA SANZ

Recurrido: Isabel, Tatiana, Marino

Procurador: MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ

Abogado: EDUARDO MEJIAS GALVEZ, EDUARDO MEJIAS GALVEZ, EDUARDO MEJIAS GALVEZ

SENTENCIA Núm.66/17

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

=================================== Recurso civil núm. 58/2017

Juicio ordinario núm. 80/2016

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida

===================================

Mérida, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 80/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 58/2017, en el que aparecen, como parte demandante D.ª Isabel, Marino y Tatiana, representados por la procuradora Sra. Torres Muñoz, y con la dirección del letrado Sr. Mejías Gálvez, y como parte demandada (apelante) D. Eulogio y D.ª Angelica, representados por la procuradora Sra. Galán Mata, y con la dirección del letrado Sr. García Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito en los autos núm. 80/2016 se dictó Sentencia el día 21-XI-2016, cuya parte dispositiva dice así:

" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dña. Isabel y los herederos de D. Juan Carlos, D. Marino y a Doña Tatiana, representados por la Procuradora Dña. Pilar Torres Muñoz, contra D. Eulogio y Dña. Angelica, debo condenar y condeno a los demandados al pago de 18.000€ a los actores, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial del procedimiento monitorio del que el presente trae causa y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 15-III-2017, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no puede estimarse. Ante todo, hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998, por todas).

En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar...

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