SAP Badajoz 66/2017, 16 de Marzo de 2017
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2017:216 |
Número de Recurso | 58/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00066/2017
N10250
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924312470 Fax: 924301046
002
N.I.G. 06044 41 1 2016 0000351
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2016
Recurrente: Angelica, Eulogio
Procurador: GLORIA GALAN MATA, GLORIA GALAN MATA
Abogado: ANGEL LUIS GARCIA SANZ, ANGEL LUIS GARCIA SANZ
Recurrido: Isabel, Tatiana, Marino
Procurador: MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ, MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ
Abogado: EDUARDO MEJIAS GALVEZ, EDUARDO MEJIAS GALVEZ, EDUARDO MEJIAS GALVEZ
SENTENCIA Núm.66/17
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS
=================================== Recurso civil núm. 58/2017
Juicio ordinario núm. 80/2016
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida
===================================
Mérida, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 80/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 58/2017, en el que aparecen, como parte demandante D.ª Isabel, Marino y Tatiana, representados por la procuradora Sra. Torres Muñoz, y con la dirección del letrado Sr. Mejías Gálvez, y como parte demandada (apelante) D. Eulogio y D.ª Angelica, representados por la procuradora Sra. Galán Mata, y con la dirección del letrado Sr. García Sanz.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito en los autos núm. 80/2016 se dictó Sentencia el día 21-XI-2016, cuya parte dispositiva dice así:
" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dña. Isabel y los herederos de D. Juan Carlos, D. Marino y a Doña Tatiana, representados por la Procuradora Dña. Pilar Torres Muñoz, contra D. Eulogio y Dña. Angelica, debo condenar y condeno a los demandados al pago de 18.000€ a los actores, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial del procedimiento monitorio del que el presente trae causa y al pago de las costas procesales".
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 15-III-2017, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.
El recurso no puede estimarse. Ante todo, hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998, por todas).
En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar...
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ATS, 25 de Septiembre de 2019
...de fecha 16 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera, sede en Mérida), en el rollo de apelación n.º 58/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 80/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Don Mediante diligencia de ordenación la Au......