SAP A Coruña 66/2017, 24 de Febrero de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:521
Número de Recurso590/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00066/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2014 0018650

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001084 /2014

Recurrente: Obdulio, Rafael

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ,

Abogado:,

Recurrido: CAIXABANK S.A. CAIXABANK S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: MANUEL MEDINA GONZALEZ

S E N T E N C I A

Nº 66/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001084 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2016, en los que aparece como parte demandada- apelante, Obdulio, Rafael, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. RAFAEL GAISSE FARIÑA y como parte demandante-apelada, CAIXABANK S.A. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, asistido por el Abogado D. MANUEL MEDINA GONZALEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 8-7-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, en nombre y representación de CITIBANK S.A. frente a DON Rafael Y DON Obdulio representados ambos por el procurador DON DIEGO RAMOS RODRIGUEZ.

Se condena a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 56.272,79 euros.

Téngase en cuenta la cantidad abonada con posterioridad al acta de fijación de saldo abonada por las demandadas que asciende a la suma de 2.100 euros.

Se declara la nulidad del interés de demora pactado al 20,50%.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. CAIXABANK S.A. demandó a don Rafael y a don Obdulio en reclamación del saldo deudor del préstamo que, por importe inicial de 52.800,00 € de principal, se recoge en la escritura pública de 18 de noviembre de 2010 del que es prestatario el Sr. Rafael y fiador solidario el Sr. Obdulio . Según la demanda, tras el incumplimiento de las obligaciones del prestatario procedió el banco a dar por anticipadamente vencido el préstamo, resultando un saldo deudor por capital e intereses vencidos de 58.157,24 € a fecha 16 de octubre de 2014, suma en la que se concretó la demanda.

  2. La sentencia ahora apelada, de fecha 8 de julio de 2016, estimó parcialmente la demanda en

    56.272,79 €, suprimiendo de la suma reclamada la partida correspondiente a los intereses moratorios agregados, por ser abusiva, y por ende nula, la cláusula contractual que los determina. La sentencia manda igualmente que se tengan en cuenta los pagos a cuenta del principal que por importe de 2.100 € realizó el prestatario tras el cierre de la cuenta del préstamo.

  3. Contra dicha sentencia han interpuesto recurso de apelación tanto el prestatario como el fiador solidario. El recurso de apelación del Sr. Rafael alega, en primer lugar, la vulneración de normas esenciales del procedimiento con indefensión por no haberse practicado la prueba testifical propuesta, consistente en la declaración del empleado de la oficina bancaria con la que se renegoció el préstamo litigioso. Sostiene igualmente que los pagos parciales realizados y aceptados por la acreedora presuponen la voluntad común de rehabilitar o novar el préstamo y que, en todo caso, tales pagos deben reducir el importe de la condena, fijándolo en 54.172,79 €. El recurso de apelación del Sr. Obdulio mantiene que la modificación del préstamo convenida entre el prestatario y la entidad acreedora, para cuya demostración se propuso la práctica de prueba testifical, han de conllevar su liberación como fiador, de conformidad con lo establecido en el artículo 1851 del Código civil, cuestión ésta sobre la que la sentencia apelada no se ha pronunciado, incurriendo así en incongruencia omisiva. Completa su recurso la misma alegación sobre la reducción del principal de la condena en función de los pagos parciales realizados por el prestatario.

SEGUNDO

Infracción de normas del proceso con indefensión . 4. Los dos recursos de apelación pretenden la nulidad y retroacción de las actuaciones a fin de que se practique la prueba testifical del empleado de la oficina bancaria con el que negoció el prestatario Sr. Rafael, según éste sostiene, la rehabilitación o novación del préstamo con posterioridad al cierre de la cuenta. Aducen los apelantes que la prueba fue en su día propuesta y admitida, y que si no se practicó, por la imposibilidad de citar al testigo al desconocerse su domicilio y no ser en la actualidad empleado del banco, no fue por causa que les sea imputable, sino por la negativa del banco a colaborar con el Juzgado facilitando los datos de identificación de su antiguo empleado que permitiesen su localización.

  1. La nulidad de actuaciones, con retroacción de la mismas al momento en que se cometió la falta, presupone la que se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento y que, por esta causa, se ha producido indefensión para la parte ( artículo 225 de la LEC ). Cuando la falta consiste en la infectividad de una prueba oportunamente propuesta y admitida, es preciso que la parte haya agotado los medios que la ley procesal pone a su disposición para salvar la indefensión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 164/2017, 28 de Abril de 2017
    • España
    • 28 Abril 2017
    ...y tomando también como base la sentencia del TS mencionada, se ha pronunciado sobre el carácter usurario la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 24-2-2.017 . CUARTO Finalmente, en cuanto a los efectos de dicha declaración, no cabe desconocer que la disposición aplicable al c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR