SAP Ciudad Real 67/2017, 2 de Marzo de 2017
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2017:184 |
Número de Recurso | 460/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00067/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
N10250C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
MJG
N.I.G. 13034 41 1 2015 0002611
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2015
Recurrente: Leoncio
Procurador: NURIA TURRILLO LAGUNA
Abogado: ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA
Recurrido: CLINICA BAVIERA SA, Africa
Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, CONCEPCION LOZANO ADAME
Abogado: CARMEN ROMERO MARTINEZ, EDUARDO ASENSI PALLARES
SENTENCIA Nº 67
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
En Ciudad Real, a dos de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2016, en los que aparece como parte apelante, Leoncio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA TURRILLO LAGUNA, asistido por el Abogado D. ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA, y como parte apelada, CLINICA BAVIERA SA, Africa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Abogado
D. CARMEN ROMERO MARTINEZ, EDUARDO ASENSI PALLARES, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 22 de abril de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "1.- Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Nuria turrillo laguna, en nombre y representación de D. Leoncio, contra Dª Africa y la " CLINICA BAVIERA, S.A.".
-
- Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se plantea recurso de apelación por la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, recurso al que se oponen las partes codemandadas.
El objeto de este procedimiento es una reclamación de cantidad como indemnización por el daño causado al demandante como consecuencia de la operación a la que se sometió en la clínica demandada y por la doctora igualmente demandada, argumentando la existencia de una relación de causalidad entre el daño finalmente causado, consistente en la pérdida de visión en el ojo derecho por desprendimiento de retina, y la operación a la que se le sometió en ese ojo, que fue la de una cirugía refractiva mediante la implantación de una lente fáquica.
El Juez a quo concluye en que no existe esa relación de causalidad, al entender acreditado que el desprendimiento de retina se produjo como consecuencia de la miopía magna que en ese ojo sufría el demandante, y esta es la conclusión que combate el recurrente entendiendo, aunque no lo diga expresamente, que existe un error en la valoración de la prueba.
El recurrente dedica gran parte de su extenso recurso a argumentar sobre la carga de la prueba, concluyendo que le corresponde a los demandados sobre la base de varios argumentos, así la facilidad de la prueba, el carácter del acto médico, señalando que estamos ante una medicina voluntaria o satisfactiva, o acudiendo a los criterios derivados de la teoría de las consecuencias desproporcionadas. Pues bien, el problema de la carga de la prueba surge cuando existe ausencia de prueba, de tal forma que es preciso dirimir a quien le correspondía probar determinados hechos para de esa carga concluir la responsabilidad derivada de esa ausencia, pero ese no es el problema con el que nos enfrentamos en el presente caso. No estamos ante una ausencia...
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ATS, 19 de Junio de 2019
...contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 460/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 328/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ciudad Mediante diligencia de orden......