SAP Ciudad Real 67/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2017:184
Número de Recurso460/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00067/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

N10250C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

MJG

N.I.G. 13034 41 1 2015 0002611

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2015

Recurrente: Leoncio

Procurador: NURIA TURRILLO LAGUNA

Abogado: ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA

Recurrido: CLINICA BAVIERA SA, Africa

Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado: CARMEN ROMERO MARTINEZ, EDUARDO ASENSI PALLARES

SENTENCIA Nº 67

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

En Ciudad Real, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2016, en los que aparece como parte apelante, Leoncio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA TURRILLO LAGUNA, asistido por el Abogado D. ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA, y como parte apelada, CLINICA BAVIERA SA, Africa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Abogado

D. CARMEN ROMERO MARTINEZ, EDUARDO ASENSI PALLARES, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 22 de abril de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "1.- Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Nuria turrillo laguna, en nombre y representación de D. Leoncio, contra Dª Africa y la " CLINICA BAVIERA, S.A.".

  1. - Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea recurso de apelación por la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, recurso al que se oponen las partes codemandadas.

El objeto de este procedimiento es una reclamación de cantidad como indemnización por el daño causado al demandante como consecuencia de la operación a la que se sometió en la clínica demandada y por la doctora igualmente demandada, argumentando la existencia de una relación de causalidad entre el daño finalmente causado, consistente en la pérdida de visión en el ojo derecho por desprendimiento de retina, y la operación a la que se le sometió en ese ojo, que fue la de una cirugía refractiva mediante la implantación de una lente fáquica.

El Juez a quo concluye en que no existe esa relación de causalidad, al entender acreditado que el desprendimiento de retina se produjo como consecuencia de la miopía magna que en ese ojo sufría el demandante, y esta es la conclusión que combate el recurrente entendiendo, aunque no lo diga expresamente, que existe un error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El recurrente dedica gran parte de su extenso recurso a argumentar sobre la carga de la prueba, concluyendo que le corresponde a los demandados sobre la base de varios argumentos, así la facilidad de la prueba, el carácter del acto médico, señalando que estamos ante una medicina voluntaria o satisfactiva, o acudiendo a los criterios derivados de la teoría de las consecuencias desproporcionadas. Pues bien, el problema de la carga de la prueba surge cuando existe ausencia de prueba, de tal forma que es preciso dirimir a quien le correspondía probar determinados hechos para de esa carga concluir la responsabilidad derivada de esa ausencia, pero ese no es el problema con el que nos enfrentamos en el presente caso. No estamos ante una ausencia...

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