SAP Ciudad Real 53/2017, 2 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2017:187 |
Número de Recurso | 478/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00053/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
N10250C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
MJG
N.I.G. 13005 41 1 2014 0006376
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2014
Recurrente: María Inmaculada
Procurador: ANA ISABEL DIAZ HELLIN GUDE
Abogado: MIGUEL ANGEL VALLEJO LORENZO
Recurrido: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: LUIS GINES SAINZ PARDO BALLESTA
Abogado: VENANCIO RUBIO GOMEZ
SENTENCIA Nº 53
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES
CIUDAD REAL, a dos de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2016, en los que aparece como parte apelante, María Inmaculada, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL DIAZ HELLIN GUDE, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL VALLEJO LORENZO, y como parte apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS GINES SAINZ PARDO BALLESTA, asistido por el Abogado D. VENANCIO RUBIO GOMEZ, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Alcazar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 10 de marzo de 2.016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora ANA ISABEL DIAZ- HELLIN GUDE en nombre y representación de María Inmaculada contra Jaime, Fátima, Loreto y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIMA FIJA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad sobre la base del art. 1902 del C.Civil, por la que se reclaman los daños y perjuicios ocasionados en la finca de su propiedad tanto en lo relativo a la vegetación como a la vivienda con ocasión del incendio que provocó la hija de los demandados y que sobre la base del art. 1903 del C. Civil han de abonar.
Por la parte demandada se opuso a la misma alegando en suma falta de legitimación activa, al no ser la demandante propietaria de la finca sobre la que habían tenido lugar el incendio, y subsidiariamente para el supuesto de inadmisión de dicha excepción estima que la cuantificación de los daños y perjuicios causados resultan a todas luces desorbitado estimando que se ha de reducir al informe emitido por Ricardo anscendente por todos los conceptos en 16.243.71 €.
El Juzgador de instancia desestima íntegramente la demanda por apreciar en este caso la excepción de falta de legitimación activa, acogiendo los argumentos esgrimidos por la entidad demandada.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la demandante, alegando en suma que ha incurrido en una claro error en la interpretación de las normas sobre legitimación ad causam y ad procesum, estimando que en este caso está suficientemente legitimada puesto que los perjuicios le fueron irrogados a ella y como tal está legitimada para su reclamación, en cuanto se trata de una acción de resarcimiento de daños, solicitando la estimación del recurso y en consecuencia la demanda interpuesta.
Por la entidad apelada se insta en esta segunda instancia de un lado la confirmación de la sentencia de instancia y para el caso de no estimar dicha pretensión de nuevo discute las cuantías indemnizatorias solicitando como ya indico en la instancia que solo se satisfaga el...
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