SAP Girona 42/2017, 30 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2017
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 4 (penal)
Fecha30 Enero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 1128-2016

CAUSA Nº 294-2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 42/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 30 de enero de 2017.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-9-2016 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº 294-2013 seguida por los presuntos delitos de desórdenes públicos, atentado y daños y por las presuntas faltas de lesiones y daños, habiendo sido recurrentes, de una parte, Silvio, Juan Ignacio, Bernabe y Eutimio, representados por el procurador

D. Carlos Javier Sobrino Cortés y asistidos por la abogada Dñª. Mireia Bazaga Laporta y, de otra, Justino

, Romeo, Luis Andrés y Arsenio, representados por el procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y asistidos por el abogado D. Benet Salellas Vilar y parte recurrida el Ministerio Fiscal, el Lletrat de la Generalitat y la Cambra de Comerç de Girona, representada por la procuradora Dñª. Dora Riera Reixach y asistida por el abogado D. Joan Casadevall Canals, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:"CONDENO a Silvio, como autor responsable de un DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS, de un DELITO DE ATENTADO y de una FALTA DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de desórdenes públicos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de atentado, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta de lesiones, con expresa imposición del pago correspondiente de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

CONDENO a Juan Ignacio como autor responsable de un DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS de un DELITO DE ATENTADO y de una FALTA DE DAÑOS, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de desórdenes públicos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de atentado, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y DOS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta de daños, con expresa imposición del pago correspondiente de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

CONDENO a Bernabe, como autor responsable de un DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS, de un DELITO DE ATENTADO y de una FALTA DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de desórdenes públicos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de atentado, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta de lesiones, con expresa imposición del pago correspondiente de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

CONDENO a Eutimio, como autor responsable de un DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS, de un DELITO DE ATENTADO y de una FALTA DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de desórdenes públicos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de atentado, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta de lesiones, con expresa imposición del pago correspondiente de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

CONDENO a Justino, como autor responsable de un DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, con expresa imposición del pago correspondiente de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

CONDENO a Romeo, como autor responsable de un DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS y de un DELITO DE ATENTADO, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de desórdenes públicos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de atentado, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, con expresa imposición del pago correspondiente de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

CONDENO a Luis Andrés, como autor responsable de un DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, con expresa imposición del pago correspondiente de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

CONDENO a Arsenio, como autor responsable de un DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS y de un DELITO DE DAÑOS, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de desórdenes públicos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito de daños, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago e insolvencia y con expresa imposición del pago correspondiente de las dos terceras partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

ABSUELVO a los acusados Silvio, Juan Ignacio, Bernabe, Eutimio y Justino del DELITO DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONA JURÍDICA del que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas. ABSUELVO al acusado Luis Andrés del DELITO DE ATENTADO CON MEDIO PELIGROSO y de la FALTA DE LESIONES de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados Bernabe y Eutimio indemnizarán, conjunta y solidariamente, al agente de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM000, en la cantidad de doscientos veintidós euros, con aplicación de los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC .

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado Juan Ignacio indemnizará a la Cámara de Comercio de Girona en la cantidad de ciento setenta euros, con aplicación de los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC .

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado Arsenio indemnizará a la Cámara de Comercio de Girona en la cantidad de mil doscientos veintinueve euros con ochenta y ocho céntimos de euro, con aplicación de los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC .

Procédase a la destrucción del cinturón intervenido como pieza de convicción".

SEGUNDO

Los dos recursos se interpusieron en legal tiempo y forma, uno por la representación procesal de Silvio, Juan Ignacio, Bernabe y Eutimio y el otro por la representación procesal de Justino, Romeo, Luis Andrés y Arsenio, con los fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Silvio como autor de un delito de desórdenes públicos, de un delito de atentado y de una falta de lesiones, que condena a Juan Ignacio como autor de un delito de desórdenes públicos, de un delito de atentado y de una falta de daños, que condena a Bernabe como autor de un delito de desórdenes públicos, de un delito de atentado y de una falta de lesiones, que condena a Eutimio como autor de un delito de desórdenes públicos, de un delito de atentado y de una falta de lesiones y que absuelve a los cuatro recurrentes de los restantes hechos delictivos cuya autoría se les imputaba en la presente causa se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia; y

B.- Infracción del principio de legalidad penal y error en la calificación jurídica de los hechos.

Por tales razones entiende la Sala, ya que nada se dice en el suplico del recurso, que Silvio, Juan Ignacio, Bernabe y Eutimio solicitan que se dicte en su favor una sentencia absolutoria por razón de todos los hechos delictivos enjuiciados en la presente causa.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada...

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