SAP Lugo 107/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2017:168
Número de Recurso118/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00107/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

MP

N.I.G. 27016 41 1 2016 0000122

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000112 /2016

Recurrente: Leoncio

Procurador: EUGENIO GOMEZ COUCEIRO

Abogado: CARLOS FERNANDO LAMELA PEREZ

Recurrido: Verónica

Procurador: JESUS MARIA CEDRON TRIGO

Abogado: DULCE MARIA MONTES GOMEZ

SENTENCIA: 000107/2017

ILMOS. SRES:

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En Lugo, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION DEMEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000112/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118/2017, en los que aparece como parte apelante, Leoncio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EUGENIO GOMEZ COUCEIRO, asistido por el Abogado D. CARLOS FERNANDO LAMELA PEREZ, y como parte apelada, Verónica, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARIA CEDRON TRIGO, asistido por la Abogada D.ª DULCE MARIA MONTES GOMEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2016, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118/2017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: QUE, DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas planteada por el Procurador Sr. Gómez Couceiro, en nombre y representación de DON Leoncio contra su ex cónyuge, DOÑA Verónica, se mantiene la obligación del demandante de prestar alimentos a favor de la hija habida con la demandada en la cuantía resultante de aplicar el convenio regulador ratificado por la sentencia de divorcio en su día dictada.== Todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en costas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de marzo de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación Don Leoncio frente a la sentencia de instancia que desestimó de forma íntegra su pretensión de reducción del importe de la pensión alimenticia que viene abonando a su hija Marí Jose desde la sentencia de divorcio de veinte de octubre de dos mil once, consensuándose por ambos progenitores en aquel momento la cantidad de 225 euros.

Solicita que sea reducido su importe a 100 euros, pues se ha producido una alteración de circunstancias. Discrepa de la valoración probatoria de la sentencia, pues bajo su opinión han quedado acreditados unos menores ingresos, pues antes cobraba una cantidad de 600 euros al mes, y además hacía algunos trabajos que le reportaban unos ingresos extra, y actualmente ya no realiza estos trabajos extra debido a la situación económica actual. Además los gastos son mayores, pues tiene que pagar al mes 100 euros de la Residencia donde vive su padre, y no se ha acreditado que los gastos de la hija sean superiores a los que tenía a fecha de divorcio, siendo claro que la pensión de 225 euros mensuales es más que elevada, pero ningún reproche puede hacer pues fue fijada de mutuo acuerdo, pero en el momento actual no le queda otra salida que pedir una modificación-reducción.

SEGUNDO

Los artículos 90 y 91 del Código Civil tan sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Conforme a una reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar; 2º.- Que dicho...

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