SAP Lugo 107/2017, 23 de Marzo de 2017
Ponente | DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO |
ECLI | ES:APLU:2017:168 |
Número de Recurso | 118/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO 00107/2017
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
MP
N.I.G. 27016 41 1 2016 0000122
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000112 /2016
Recurrente: Leoncio
Procurador: EUGENIO GOMEZ COUCEIRO
Abogado: CARLOS FERNANDO LAMELA PEREZ
Recurrido: Verónica
Procurador: JESUS MARIA CEDRON TRIGO
Abogado: DULCE MARIA MONTES GOMEZ
SENTENCIA: 000107/2017
ILMOS. SRES:
DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En Lugo, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION DEMEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000112/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118/2017, en los que aparece como parte apelante, Leoncio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EUGENIO GOMEZ COUCEIRO, asistido por el Abogado D. CARLOS FERNANDO LAMELA PEREZ, y como parte apelada, Verónica, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARIA CEDRON TRIGO, asistido por la Abogada D.ª DULCE MARIA MONTES GOMEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2016, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118/2017 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: QUE, DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas planteada por el Procurador Sr. Gómez Couceiro, en nombre y representación de DON Leoncio contra su ex cónyuge, DOÑA Verónica, se mantiene la obligación del demandante de prestar alimentos a favor de la hija habida con la demandada en la cuantía resultante de aplicar el convenio regulador ratificado por la sentencia de divorcio en su día dictada.== Todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en costas.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de marzo de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Interpone recurso de apelación Don Leoncio frente a la sentencia de instancia que desestimó de forma íntegra su pretensión de reducción del importe de la pensión alimenticia que viene abonando a su hija Marí Jose desde la sentencia de divorcio de veinte de octubre de dos mil once, consensuándose por ambos progenitores en aquel momento la cantidad de 225 euros.
Solicita que sea reducido su importe a 100 euros, pues se ha producido una alteración de circunstancias. Discrepa de la valoración probatoria de la sentencia, pues bajo su opinión han quedado acreditados unos menores ingresos, pues antes cobraba una cantidad de 600 euros al mes, y además hacía algunos trabajos que le reportaban unos ingresos extra, y actualmente ya no realiza estos trabajos extra debido a la situación económica actual. Además los gastos son mayores, pues tiene que pagar al mes 100 euros de la Residencia donde vive su padre, y no se ha acreditado que los gastos de la hija sean superiores a los que tenía a fecha de divorcio, siendo claro que la pensión de 225 euros mensuales es más que elevada, pero ningún reproche puede hacer pues fue fijada de mutuo acuerdo, pero en el momento actual no le queda otra salida que pedir una modificación-reducción.
Los artículos 90 y 91 del Código Civil tan sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Conforme a una reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar; 2º.- Que dicho...
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