SAP Tarragona 41/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteINMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
ECLIES:APT:2017:71
Número de Recurso326/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 326/2016

ORDINARIO NUM. 1390/2013

REUS NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 41/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

En Tarragona a 7 de febrero de 2017.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Eloisa (parte demandada), representada por el Procurador D. José María Solé Tomas y asistida del Letrado

D. Rafael Guerrero Llera frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 11/06/2015 en Juicio Ordinario nº 1390/2013 constando como parte actora la mercantil "Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A" (apelada), la cual no compareció en segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que estimo la demanda promovida por la entidad Santander Consumer EFC, S.A. contra Dña. Eloisa y D. Marcial, y condeno a los demandados a abonar a la parte actora con carácter solidario la cantidad de 17.228.45 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición de costas a los demandados.

Se declara la nulidad del interés moratorio del 24% fijado en el contrato, quedando los intereses moratorios fijados a 0".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada (Dña. Eloisa ), oponiéndose al mismo la parte actora, no obstante ésta no compareció en segunda instancia tal y como fue declarado en la Diligencia de Ordenación de fecha 23/01/2017.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente a Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .- la parte apelante insta en segunda instancia la existencia de cláusulas abusivas que no fueron alegadas en primera instancia y en consecuencia respecto a las cuales no se realizó manifestación alguna. Las cláusulas cuya abusividad instaba eran las siguientes: A) Renuncia expresa al derecho de desistimiento y B) Comisiones y gastos no negociados individualmente que ascendían a 3.037,08 euros, interesando la declaración de nulidad del contrato y de forma subsidiaria recurría el pronunciamiento relativo a la imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Renuncia expresa al derecho de desistimiento y comisiones y gastos no negociados

.- En la condición general nº 16 del contrato (documento nº 3 de la demanda) se recoge la posibilidad de desistimiento del consumidor al contrato en el plazo de siete días en los términos legalmente previstos, no obstante, en el clausulado del contrato se hace constar expresamente: " el prestatario renuncia de forma expresa al ejercicio de su derecho de desistimiento ".

Esta Sección, ya realizó el oportuno pronunciamiento en la materia que nos ocupa, concretamente en la sentencia de fecha 26/07/2016, siendo Ponente D. Manuel Horacio Rodríguez, en la cual expresamente se hacía constar:

" 1.- Desistimiento del contrato .- Como acertadamente señala la sentencia, el art. 9 de la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos prevé la posibilidad de que el prestatario/a pueda desistir del contrato en el plazo de los siete días siguientes a la entrega del bien financiado,...

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