AAP Madrid 243/2017, 28 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APM:2017:911A |
Número de Recurso | 212/2017 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 243/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
JEO
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0178894
Recurso de Apelación 212/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Diligencias previas 3222/2016
Apelante: D. /Dña. Severiano
Procurador D. /Dña. CRISTINA ALVAREZ PEREZ
Letrado D. /Dña. JUAN CARLOS MENDOZA TARSITANO Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ A U T O Nº243/17
MAGISTRADOS
D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. H E C H O S
Por escrito de 13 de septiembre de 2.016, el Letrado D. Juan Carlos Mendoza Tarsitano, en nombre y representación de Severiano, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 12 de septiembre de 2.016, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en sus diligencias previas nº 3222/16, por el que, en atención a lo dispuesto en el artículo 57.7.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se acordaba autorizar la expulsión del territorio nacional del extranjero Severiano, de nacionalidad georgiana.
El recurso de reforma principalmente interpuesto fue desestimado por medio de Auto de 26 de enero de 2.017 en el que se acordaba dar trámite al subsidiario recurso de apelación.
El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
El artículo 57.7.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 247 del Reglamento de dicha Ley (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ) establecen que cuando un extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste ese hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa someterá al Juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal y oído el interesado y las partes personadas, autorice en el plazo más breve posible, y en todo caso no superior a tres días, su expulsión, salvo que de forma motivada aprecie la existencia de...
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