AAP Valencia 33/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:95A
Número de Recurso2715/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002715/2016

K

AUTO Nº.: 33/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 002715/2016, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 002112/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, entre partes. Siendo recurrente en queja Pio, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ANGELES MAS VICTORIA, y asistido del Letrado ELENA VALERO GALAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido en queja, pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, en fecha 18/07/16, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dña. María Ángeles Más Victoria en nombre y representación de D. Pio, debiendo confirmar y confirmando el providencia de 9 de junio de 2016.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de queja por Pio, tramitándose el mismo, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Se recurre en queja la providencia de 24 de octubre de 2016 dictada en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 2112/2012 por el Juzgado de primera instancia Nº 7 de Valencia.

La meritada resolución veta la posibilidad de recurso de apelación contra Auto de 18 de julio de 2016 .

Tal Auto desestima el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada contra la providencia de 9 de junio de 2016 por la que se daba traslado a la entidad Bankia en orden al archivo pretendido por aquella. Ese era el objeto de recurso de reposición y el Juzgado desestima manteniendo la providencia recurrida

Es cierto que, en el razonamiento del Auto, se hacen manifestaciones, negando el archivo de las actuaciones (pese al silencio en que pudiera incurrir BANKIA) habida cuenta de que sólo caben dos posibilidades ante una peticiónde suceisón procesal: bien seguir la ejecución ante el ejecutante inicial, bien admitir la sucesión procesal conforme al art. 540 LEC y seguirla con el sucesor. En cualquiera de los casos, claro está, debe continuar la ejecución.

Esa consecuencia jurídica, incontestable, no es compartida por el ejecutado, pero es que tampoco es...

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