SAP Barcelona 728/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2016:13362
Número de Recurso162/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución728/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 162/2016-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 223/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 728/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 223/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen y asistido por el Letrado D. ANTONI VIÑAS i OBIOLS, contra BANCO DE SANTANDER, S.A. y SOCIEDAD INTEGRAL DE VALORACIONES AUTOMATIZADAS, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Amadeo y asistidas por el Letrado D. ALEJANDRO FERRERES COMELLA, y contra MINASTAL GRUP SOCIEDAD LIMITADA, no comparecida en las actuaciones y declarada en rebeldía procesal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y codemandadas BANCO DE SANTANDER, S.A. y SOCIEDAD INTEGRAL DE VALORACIONES AUTOMATIZADAS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 25 de septiembre de 2015, aclarada por Auto de 6 de noviembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Pedro Antonio . EN SU VIRTUD:

  1. DECRETO LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE PROMESA Y COMPRAVENTA SUSCRITOS EL 22-12-06 Y 27-3-09 ENTRE D. Pedro Antonio Y MINESTRAL GRUP, S.L.

  2. DECRETO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO FIRMADO EL 27-3-09 ENTRE D. Pedro Antonio Y EL BANCO SANTANDER, S.A.

  3. CONDENO A MINASTRAL GRUP, S.L. AL ABONO DEL 1.195.412,40 EUROS INCREMENTADOS EN EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE EL 28-3-13. IV. CONDENO A BANCO SANTANDER Y SIVASA AL PAGO DE 57.447.671,98 EUROS CORRESPONDIENTES AL CAPITAL E INTERESES ABONADOS POR EL DEMANDANTE. EL RESTO, CORRESPONDIENTE A LAS SUMAS DEVENGADAS Y ABONADAS DESDE EL 27-9-12 SE DETERMINARÁ EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A TRAVÉS DE LAS LIQUIDACIONES QUE SE PRESENTEN AL RESPECTO.

  4. CONDENO A BANCO SANTANDER Y SIVASA AL PAGO DE LOS GASTOS DE TASACIÓN (A FIJAR EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA), ASÍ COMO 15.516,06 EUROS EN CONCEPTO DE COMISIÓN, IMPUESTOS Y ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

A TALES PARTIDAS SE LE ADICIONARÁ EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE EL 28-3-13.

SE IMPONEN A MINESTRAL GRUP, S.L. LAS COSTAS PROCESALES DERIVADAS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL DE D. Pedro Antonio . NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN CUANTO AL RESTO."

La parte dispositiva del Auto de Aclaración de 6 de noviembre de 2015 es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: RECTIFICAR LA SENTENCIA RECAÍDA EN ESTE PROCEDIMIENTO, EN SU VIRTUD, TANTO EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO COMO EN EL PUNTO IV DEL FALLO, DONDE DICE: "57.447.671,98 EUROS", DEBE DECIR "174.805,26 EUROS".".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y codemandadas BANCO DE SANTANDER, S.A. y SOCIEDAD INTEGRAL DE VALORACIONES AUTOMATIZADAS, S.A. mediante sus escritos motivados, de los que se dio traslado a la contraria, que se opusieron respectivamente a los mismos. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 02 de noviembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, concluye que el Sr Pedro Antonio queda bajo la cobertura de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, que los contratos de compraventa de las naves eran nulos, en aplicación de los artículos 1261, 1262 y 1269 del Código Civil y que el Banco debe responder del proceder de la entidad tasadora, no solo por integrarse dentro de su grupo empresarial sino por lo dispuesto en el art. 8.3 del Real Decreto 775/1977, de 30 de Mayo, citando asimismo los artículos 34 y stes. del R.D 685/1982, el actual RD 775/1977, Orden Ministerial 805/2003 y sentencia del T. Supremo de 18 de julio de 2013. Tras examinar el contenido del R Decreto 716/2009 y orden Ministerial y que en el informe de tasación no se hacía mención a la inexistencia de las estaciones transformadoras de electricidad que permitieran el suministro individualizado y definitivo, el condicionante establecido en la licencia de obras y que su reposición alcanzaba los 200.000€, declara también la nulidad del préstamo hipotecario al mediar negligencia grave de SIVASA con el corolario de que se produjo error en el consentimiento, tributario de la nulidad del art. 1255 del Código Civil . En el Fundamento sexto, establece las consecuencias de la nulidad, descartando la convalidación por la celebración del contrato de arrendamiento, suscrito el 1 de abril de 2011, y respecto a la compraventa Minastral Grup S.L abonaría:

1.021.720 € precio, 163.475,20 € de IVA, más 10.217,20 € del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, importe total 1.195.412,40 €, más los intereses legales desde el 28 de Marzo de 2013, presentación de la demanda, con la lógica devolución por parte del actor de las dos naves. En cuanto al préstamo con garantía hipotecaria, estimaba que una lectura del art. 1303 CC conlleva que el Sr Pedro Antonio debería proceder a la devolución de los 590.000 € del capital entregado, pero ello no formaba parte del objeto de la causa y por ello establecía que el Banco de Santander y Sivasa restituirían 57.447.671,98 € de capital e intereses abonados por el actor y las sumas devengadas y abonadas desde el 27 de Septiembre de 2012 se determinarían en ejecución de sentencia, así como los gastos de tasación, 5.900 € en concepto de comisión, 9.159,75 € impuesto, doc. 23, 456,31 € abonados al Registro de la Propiedad y todas las partidas se incrementarían con el interés legal del dinero desde el 28 de marzo de 2013. Respecto a las costas, impone a Minestral Grup, S.L las derivadas de la actuación de D Pedro Antonio, sin hacer pronunciamiento del resto.

La sentencia fue aclarada por Auto de 6 de Noviembre de 2015, rectificando tanto el fundamento sexto, como el punto IV del Fallo, en el sentido de que donde dice, 57.447,671,98 € debe decir 174.805,26 €. Por la representación procesal de D. Pedro Antonio se apelan los pronunciamientos relativos a las consecuencias de la nulidad y costas. Considera, en síntesis, que el grave actuar de la sociedad tasadora no puede comportar tan sólo la anulación del préstamo hipotecario, ya que su actuación fue la que propició la actividad contractual de compraventa, existiendo una inescindible conexión jurídico material, olvidando el Juzgador que el dinero del préstamo se destinó a la compra de las dos naves, sin posibilidad de obtener su retorno, y que si entre ambos negocios no existe una conexión inmediata, sí una conectividad material y económica y que también dichas demandadas debían responder de todas las consecuencias derivadas de la compra de las naves, y entre los perjuicios se halla la obligación de que a los codemandados se les condene a restituir las cantidades que Minastal Grup S.L no le satisfaga, ante una eventual insolvencia, y por ello desde el inicio se pidió la condena solidaria, sin perjuicio de la facultad de repetición y una vez indemnizado, el actor restituiría el capital del préstamo. El la alegación 4ª indicó que la estimación del motivo precedente, haría que la estimación de la demanda fuera total, y todas las costas deberían ser impuestas a todas las demandadas y las de segunda Instancia a SIVASA y Banco de Santander S.A.

Por la representación procesal del Banco y de la sociedad tasadora se interpone asimismo recurso, en base a las siguientes alegaciones:

1) Que el Sr Pedro Antonio no tenía la condición de consumidor, ya que al ser inversor inmobiliario, la compraventa no era ajena a su actividad (arrendar y vender a terceros las propiedades que va adquiriendo), y la nota del Registro revelaba que tenía 15 propiedades inmobiliarias.

2) Inexistencia de mala praxis de Sivasa, pues el error sería imputable al propio actor y no sería inexcusable y, en todo caso, el error sería de quien vendió y con quien el demandante tenía confianza. Que la tasadora actuó con diligencia, siendo su informe coincidente con el de Catsa, encargado por el actor, y en su cometido no estaba el de efectuar advertencia sobre la adecuación del suministro eléctrico y este aspecto, de tener algún efecto invalidante, debería dar lugar a una reducción del precio. A continuación, consideraba reprochable que un Notario no hubiera encargado una due diligence o auditoría sobre el estado de las fincas y cumplimiento de normativa, y de hecho, el arrendatario de una de las naves y optante, sí contrató a un profesional antes de decidir si ejercitaba o no la opción. Destacaba que el actor se comprometió a adquirir antes de que existiera el Proyecto Básico, antes de saber si el Ayuntamiento iba a conceder la licencia de edificación, que las naves no habían finalizado, intervino como Notario en el acta de declaración de finalización de obras, coincidente con el de compra, siendo conocedor que sólo 7 de las 47 proyectadas habían sido construidas, y ni se cercioró de que reuniesen condiciones técnicas de seguridad, salubridad u ornato, sino tampoco de que cumplieran aspectos legales, como...

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