SAP Barcelona 949/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2016:13396
Número de Recurso928/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución949/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 928/2016-R

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 DIRECCION000

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 19/2016

S E N T E N C I A Nº 949/16

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 19/2016 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 DIRECCION000, a instancia de DOÑA Juana, representada por la procuradora DOÑA ANNA ROCA CARDONA y dirigida por el letrado D. MARTIN MONTSERRAT MONTSERRAT, contra D. Carmelo, representado por el procurador D. ALEX MARTINEZ BATLLE y dirigido por la letrada DOÑA ASUNCIÓN VALVERDE CUADRADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de junio de 2016, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Juana contra D. Carmelo, y en consecuencia acuerdo modificar la Sentencia de mutuo acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento de divorcio 105/2013 por el Juzgado nº 4 de esta localidad en el sentido de otorgar la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad de las partes a la madre, con mantenimiento del resto de estipulaciones contenidas en el acuerdo en su día suscrito entre los progenitores.

No se efectúa un especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2016. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se recurre por la parte demandada la sentencia que estima la demanda de modificación de medidas y fija una custodia monoparental a ejercer por la madre sin modificar ninguno de los efectos económicos o de relación de los hijos con su padre.

Al recurso se ha opuesto la parte demandada y el Ministerio Fiscal

SEGUNDO

A diferencia de lo que alega el demandado en su recurso, la Sala considera que el objeto del debate en el presente proceso es precisamente si el sistema establecido de mutuo acuerdo al tiempo del divorcio es un sistema de custodia compartida y si el mismo debe revocarse dado que el padre ha sido posteriormente condenado por un delito de...

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