SAP Vizcaya 108/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2017:222
Número de Recurso445/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución108/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/015669

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2013/0015669

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 445/2016 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 1390/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Inmaculada

Procurador/a/ Prokuradorea:SANDRA PEREZ ALBA

Abogado/a / Abokatua: NATALIA COSSIO CARNICERO

Recurrido/a / Errekurritua: Porfirio

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA JESUS PASTOR RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 108/2017

ILMOS. SRES.

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 1390/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D.ª María Inmaculada, apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. SANDRA PEREZ ALBA y defendida por la Letradoa Sra. NATALIA COSSIO CARNICERO, contra D. Porfirio, apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y defendido por la Letrada D.ª MARIA JESUS PASTOR RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de diciembre de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente

"FALLO

Que debo declarar y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de Don Porfirio, representado por el Procurador Don Luis López-Abadía Rodrigo y Doña María Inmaculada, representada por la Procuradora Doña Sandra Pérez Alba, con los efectos inherentes a tal declaración y estableciendo como medidas reguladoras las siguientes;

-Se atribuye a Doña María Inmaculada el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en la CARRETERA000 nº NUM000 NUM001 de Bilbao, hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales de Don Porfirio y Doña María Inmaculada, momento en el cual dicho uso quedará automáticamente extinguido, siendo abonados los gastos de consumo por la usuaria de la vivienda, y los gastos derivados de la propiedad, conforme al título de propiedad.

- Se establece la pensión compensatoria que Don Porfirio debe satisfacer en favor de Doña María Inmaculada en 800 euros mensuales, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

- Que NO ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de Litis expensas a cargo del esposo.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos.

No hay expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 445/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, relativos al uso de la vivienda familiar, y a la pensión compensatoria, en los términos que constan en el Suplico de su escrito de recurso.

SEGUNDO

Inicia la recurrente sus alegaciones recursivas, afirmando que se le ha ocasionado perjuicio por la no admisión de su alegación de prejudicialidad penal, y por la no celebración de medidas provisionales, alegaciones a las que ninguna respuesta debe dar...

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