SAP Madrid 140/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2017:3479
Número de Recurso355/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0204999

Apelación Juicio sobre delitos leves 355/2017

Origen : Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2690/2016

SENTENCIA NÚMERO 140/2017

En la Villa de Madrid a 10 de marzo de 2017.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 48 de los de Madrid, en el Procedimiento para el juicio por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2690/2016 conforme al procedimiento establecido en el artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, habiendo sido parte como apelante Domingo y como apelado el Ministerio Fiscal y SAREB.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 48 de los de Madrid en el Procedimiento para el juicio

por delito leve antes mencionado dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Domingo, Horacio y Marcos como responsables en concepto de autores de un delito leve de usurpación a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, total 120 euros, que habrá de satisfacer en el plazo máximo de un mes a partir de la firmeza de esta sentencia, así como al pago de las costas del juicio.

Procédase al desalojo del inmueble en el plazo de un mes.

Si el condenado no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Domingo se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 355/2017 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los...

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