SAP Madrid 191/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2017:3928
Número de Recurso540/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2017/0000337

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 540/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Juicio Rápido 48/2017

Apelante: D. /Dña. Severino

Procurador D. /Dña. LAURA MARTIN BRINGAS

Letrado D. /Dña. BERNARDO MONFORT DE BEDOYA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

SENTENCIA Nº 191/2017

En Madrid, a 29 de Marzo de 2017.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de juicio rápido nº 48/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid por un delito de quebrantamiento de condena contra Severino, representado por la Procuradora Dña. Laura Martín Bringas y defendido por el Letrado D. Bernardo Monfort de Bedoya.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2017, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente: " Severino fue condenado en virtud de sentencia firme, dictada el día 9 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, entre otras, a la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a María Teresa, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 18 meses y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de cuatro meses de prisión. Esta sentencia le fue personalmente notificada a Severino el mismo día 9 de enero de 2017, siendo igualmente requerido de modo personal y expreso para el cumplimiento de las citadas penas de prohibición de comunicación y aproximación, con el apercibimiento de que, en caso de incumplirlas, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

El día 11 de enero de 2017, entre las 21:00 y las 21:30 horas, Severino, nacido en Rumanía, mayor de edad y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, a sabiendas de la existencia y de la vigencia de las penas que se lo prohibían y con total desprecio hacia las mismas, acudió al domicilio de María Teresa, situado en la CALLE000, NUM000 de la localidad de Colmenar Viejo y llamó a la puerta de la vivienda, pidiendo a María Teresa que le abriera la puerta, quien le dijo que se marchara y que no podía estar allí porque existía una orden judicial que se lo prohibía.

No ha quedado probado que el día 15 de enero de 2017, sobre las 20:52 horas, y el día 16 de enero de 2017, sobre las 15:08 horas, Severino realizara sendas llamadas al teléfono de María Teresa, sabiendo que era a ella a quien llamaba, con intención de incumplir la pena que le prohibía comunicarse con María Teresa ".

Y cuyo FALLO establece: "Condeno a Severino como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Severino, sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Laura Martín Bringas, actuando en nombre y representación de Severino, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid en el juicio rápido número 48/2017 con fecha 9 de febrero de 2017 .

Solicitaba la nulidad de la resolución recurrida, habida cuenta de que el día 24 de enero de 2017, en el procedimiento de diligencias urgentes de juicio rápido número 21/2017, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Colmenar Viejo, antes de la declaración del investigado, la representación del Ministerio Fiscal propuso el siguiente acuerdo: que su representado reconocería el quebrantamiento de la prohibición de aproximación a la víctima, pero no las llamadas telefónicas realizadas, al haberse producido, en caso de haberse producido, de manera fortuita y equivocada, dado que se trataba de una única llamada un día y de otra única llamada en fecha posterior y dado el parecido de los nombres de pila de la denunciante y de la hermana de su representado. De ese modo, se habría solicitado una pena de nueve meses de prisión, que quedaría reducida en un tercio con la conformidad pactada y asumida por investigado, por lo que sería condenado finalmente a la pena de seis meses de prisión. Que, una vez celebrada la declaración del investigado en los términos expresados y conformados, la señora Fiscal, de manera sorpresiva, formuló escrito de acusación, en el que solicitaba la pena de un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 en relación con el artículo 74 del Código Penal .

Indicaba que en el acto del juicio oral se planteó como cuestión previa la contaminación que suponía en el procedimiento el hecho de haber reconocido su representado los hechos delictivos parcialmente, lo que hacía presumir la posible culpabilidad del mismo y, asimismo, que dicha conformidad del investigado representaba la manifestación del principio de oportunidad en la práctica judicial actual, habiendo sido vulnerada por la Fiscalía lo que podríamos llamar la conformidad premiada, privando al testimonio del investigado de todas las garantías constitucionales y produciéndole una flagrante indefensión, con vulneración de los artículos 24.1 y 2 en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española y el artículo 238.3 º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Indicaba que fueron testigos de los hechos, es decir, de las conversaciones mantenidas, la funcionaria que tramitaba el asunto, los agentes de la guardia civil custodios y el propio intérprete, habiendo solicitado la práctica de la testifical de los mismos en el acto del juicio oral, solicitándose también como documental el escrito dirigido a la Fiscalía General del Estado, informando de la incidencia ocurrida el día meritado, 24 de enero de 2017, y otro documento, consistente en la transcripción realizada por la señora letrado de la administración de justicia en el que, apuntando el teléfono de la hermana de Severino, también confundió el número del mismo, sin que fuera admitida ninguna prueba más que esta última, ante lo que se formuló la oportuna protesta en el acto del plenario, habiendo causado dicha situación indefensión a su representado.

Señalaba que en ambos casos se solicitó la nulidad de actuaciones, con aplicación retroactiva al momento de la declaración del investigado, que ha resultado finalmente condenado por un delito de quebrantamiento de condena, estando en prisión tres meses más que en el caso de haberse cumplido la conformidad alcanzada con el Ministerio Público.

Asimismo, alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, por carecer la sentencia de motivación alguna.

También aducía grave error en la apreciación de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia, al no haberse acreditado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 93/2017, 12 de Junio de 2017
    • España
    • 12 Junio 2017
    ...del Tribunal Constitucional 63/1993 de 1 de marzo y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000, 20-03-2002 y 18-11-2002 )" ( SAP Madrid 191/2017 de 29.3.2017 ). Vistos los términos del primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia y la prueba valorada, no cabe concluir en que la j......
  • SAP Pontevedra 130/2017, 8 de Septiembre de 2017
    • España
    • 8 Septiembre 2017
    ...Tribunal Constitucional 63/1993 de 1 de marzo y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000, 20-03-2002 y 18-11-2002 ) ( SAP Madrid 191/2017 de fecha 29.3.2017 ). En este caso,no se desprende de la valoración probatoria la existencia en el órgano de instancia de duda alguna pese al pronun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR