SAP Toledo 58/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2017:300
Número de Recurso244/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00058/2017

Rollo Núm. ....................244/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm.. 5 de Illescas.-J. Ordinario Núm........... 36/2015.- SENTENCIA NÚM. 58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 244 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 36/15, en el que han actuado, como apelante MUNDO BAÑO DE TOLEDO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lázaro Vega y defendida por el Letrado Sr. Prieto García; y como apelada, EUROPICHEN, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz del Cerro y defendida por el Letrado Sr. Pastor Callejo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 4 de febrero de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " ESTIMAR la demanda interpuesta por Europichen S.L. contra Inundo Baño Toledo S.L. y, en consecuencia, CONDENAR a ésta a pagar a la actora la cantidad de 42.126,82, con los intereses ilegales correspondientes según lo expresado en el FJ3° de la presente resolución y con imposición de costa a la parte Demandada".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por MUNDO BAÑO DE TOLEDO S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis dictó el Juzgado de Primera instancia número Cinco de los de Illescas por la que se estimaba la demanda interpuesta por Europichen S.L. y se condenaba a Mundo Baño de Toledo S.L. al pago de cuarenta y dos mil ciento veintiséis con ochenta y dos euros.

El único motivo de recurso denuncia un error en la valoración de la prueba por lo que hemos de partir, para dar su justa cabida a las argumentaciones que se esgrimen, de que, como hemos dicho con reiteración, el error en la valoración de la prueba no es un medio para que esta Sala tenga que efectuar un proceso igual al que ha de desarrollar el juez de instancia porque el recurso de apelación se configura como un medio de revisión del acierto o desacierto en la aplicación de las reglas de valoración y, en su caso, del derecho. Tampoco es una forma de que las partes hagan prevalecer su particular visión acerca de cuál debió ser el resultado, por supuesto en su favor, de esa valoración marginando las razones que exponga el juzgador de instancia.

En palabras de la sentencia 28/2015 de 5 de febrero "Esta Sala en multitud de ocasiones ha recordado cuales son los límites que tiene este motivo como sustento de un recurso de apelación y así en la sentencia 249/2012 de 27 de septiembre, en la que se recordaba que la sentencia 158/2012 de 16 de mayo,...

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