SAP Valencia 477/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2016:4813
Número de Recurso727/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución477/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000727/2016

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 477

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000469/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandante - apelante/s y demandado apelado respectivamente THYSSENKRUPP ELEVADORES SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002 ALCASSER, dirigidos respectivamente por el/la letrado/ a D/Dª. JOSE AGUILAR CAÑABATE y JOSE MARIA SORIO MEDINAy representados respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª PILAR IBAÑEZ MARTI y CRISTINA BORRAS BOLDOVA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT, con fecha 19 de enero de 2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ibáñez Martí en nombre y representación de Thyssenkrupp Elevadores, S.L. y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000, NUM001 y NUM002 de Picassent de la acción de cumplimiento del contrato. Respecto de esta acción, cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad. ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra IbáñezMartí en nombre y representación de Thyssenkrupp Elevadores, S.L. y CONDENO a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000, NUM001 y NUM002 de Picassent al pago a la actora de la cantidad de 3.757#05 euros más los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Respecto de esta acción, condeno a la parte demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada y demandante se interpusieron sendosrecursosde apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de noviembre de 2016 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen por la representación procesal de la demandante, ThyssenKrup Elevadores S.L., y demandadas, C. DIRECCION000 NUM000, NUM001 y NUM002 de Alcasser, recursos de apelación contra la sentencia de instancia al considerarla no ajustada a derecho tanto por razones de forma como de fondo, que a continuación se expondrán, por lo que interesa su revocación y que se dicte otra conforme a su demanda.

Los antecedentes procesales que deben consignarse son:

  1. En fecha 26 de agosto de 2013 se suscribe un contrato de mantenimiento de ascensores con cada una de las comunidades demandadas, destacando que en la condición particular primera se elige la opción B, siendo el precio 115 € mes, se inicia la vigencia el 1 de octubre de 2013 y de acuerdo con la condición particular segunda debería mantenerse en vigor hasta el 30 de septiembre de 2018 ( opción B), por último, en la condición general séptima se estipulaba la prórroga por iguales periodos mientras una de las partes no denunciara los mismos en los 15 días siguientes a la finalización de su periodo de vigencia; que la demandada ha incumplido el pago de las facturas que se relacionan en el hecho tercero que asciende a 3.757,05 € IVA incluido; que en fecha 28 de octubre de 2014 la comunidad demandada dirigió escrito comunicando la decisión de prescindir de los servicios de mantenimiento sin alegar justificación, que fue contestado por burofax de 15 de enero de 2015 por el que se le proponía llegar a un acuerdo técnico y comercial y que en caso contrario se oponía a la resolución unilateral, sin que se diera respuesta; ejercita las acciones acumuladas de reclamación de las facturas impagadas y declarativa de incumplimiento contractual con condena a continuar la relación contractual y subsidiariamente de indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con la condición general octava que se fija en 19.620, 15 €; b) La demandada se opuso y alegó, en primer lugar, las clausulas relativas a la duración, prorroga y penalización por incumplimiento no fueron negociadas individualmente al tratarse de un contrato de adhesión; que la causa de la resolución unilateral es por motivos económicos y deficiencias técnicas en el mantenimiento de los ascensores; que se habían comunicado deficiencias en los ascensores de los patios nº NUM001 y NUM000 (ruidos, rejilla defectuosa) sin que se solucionara por la demandante; que la demanda esta defectuosamente formulada al interesar el cumplimiento del contrato y resulta imposible al haber contratado con otra empresa de mantenimiento y, por último, en cuanto a la condena a indemnizar no concreta el importe cuando en el fundamento primero si lo fija, que existe un error de cálculo en el importe de penalización resultando 16.215 € frente a los 129.620,15 € que se indican en la demanda y reconoce el importe de las facturas que se reclaman; termina suplicando se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estima en parte y condena al pago de las facturas reclamadas y desestima la pretensión indemnizatoria por incumplimiento contractual; ambas partes apelan la sentencia.

SEGUNDO

Análisis de los recursos.

(i) El recurso interpuesto por la demandante, Thyssenkrupp Elevadores S.L., plantea como motivos la improcedencia de moderar la pena convencional tras la sentencia de 11 de marzo de 2014 y adecuación a la sentencia de la AP de Valencia, Sección 8 de 21 de septiembre de 2015, error en la valoración de la prueba en relación a la validez de la cláusula de duración y prorroga establecida en el contrato, procedencia de declaración de incumplimiento del contrato y posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato aun cuando exista otra empresa mantenedora.

A la vista del recurso las cuestiones que deben analizarse son, en primer lugar, si las cláusulas de duración del contrato, prorroga y penalización por incumplimiento son abusivas y no deben aplicarse como efecto de su nulidad, en segundo lugar, si el hecho de que la relación contractual fuera anterior a la formalización del contrato implica necesariamente que se haya negociado y, en tercer lugar, si en caso de estimarse el incumplimiento del contrato procede la condena a cumplirlo aun cuando ya exista otra empresa de mantenimiento contratada.

Como cuestión de orden valorativo que reviste especial trascendencia en cuanto que la apelante refiere que la relación contractual con las demandadas es anterior a la fecha de formalización de los contratos y que, en consecuencia, se negocian individualmente sus condiciones, este tribunal no lo considera probado, no solo porque en la demanda no se acompañan los contratos que supuestamente regían la relación contractual desde el inicio al efecto de comparar su clausulado para verificar la naturaleza de sus cláusulas, de adhesión o singulares, sino porque no puede deducirse ese hecho de la declaración testifical del Sr. Jose Manuel, empleado de la demandante y encargado del mantenimiento pues correspondía a la demandante su aportación si le hubiera sido de interés y la adecuación de los hechos a esa circunstancia.

Las clausulas cuya nulidad se ha estimado en la sentencia recurrida son las de duración (condición particular segunda) que dispone una duración de cinco años para la opción B, que es la elegida, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2013; la prorroga ( condición general séptima) al disponer que a la finalización será renovado por periodo de igual duración y en las mismas condiciones, si cualquiera de ellas no hubiese notificado a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante carta certificada con acuse de recibo, con una antelación de sesenta días a la fecha prevista de finalización, y rescisión unilateral ( condición general octava) en cuanto dispone una indemnización por los perjuicios ocasionados de una cantidad ascendente al cincuenta por ciento del importe correspondiente a las mensualidades que se hubieran debido abonar hasta la fecha de este contrato, o de su prorroga en vigor.

El recurso se fundamenta en que las citadas clausulas no son abusivas, que sus condiciones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 149/2019, 5 de Abril de 2019
    • España
    • 5 Abril 2019
    ...ES:APV:2014:1517,Pte: Cerdán Villalba, Pilar; AP Valencia, sec. 7ª, S 2-12-2016, nº 477/2016, rec. 727/2016,ROJ: SAP V 4813:2016, ECLI: ES:APV:2016:4813,Pte: Lahoz Rodrigo, José Antonio) diciendo en esta "Las clausulas cuya nulidad se ha estimado en la sentencia recurrida son las de duració......
  • SAP Valencia 340/2017, 21 de Septiembre de 2017
    • España
    • 21 Septiembre 2017
    ...ES:APV:2014:1517,Pte: Cerdán Villalba, Pilar; AP Valencia, sec. 7ª, S 2-12-2016, nº 477/2016, rec. 727/2016,ROJ: SAP V 4813:2016, ECLI: ES:APV:2016:4813,Pte: Lahoz Rodrigo, José Antonio) diciendo en esta "Las clausulas cuya nulidad se ha estimado en la sentencia recurrida son las de duració......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR