SAP Las Palmas 79/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:APGC:2017:271
Número de Recurso88/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000088/2017

NIG: 3501642120160024538

Resolución:Sentencia 000079/2017

Proc. origen: Sustracción internacional de menores Nº proc. origen: 0001401/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Ministerio de Justicia Abogacía del Estado en LP

Apelante Catalina Maria Del Carmen Cabrera Alamo Alicia Maria Marrero Pulido

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de enero de 2017

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Catalina

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 88/2017 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio de sustracción internacional de menores 1401/2016) seguidos a instancia del ABOGADO DEL ESTADO, en representación y defensa del MINISTERIO DE JUSTICIA, parte apelada, contra D ª Catalina, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Alicia Marrero Pulido y asistida por el Letrado Don Rafael Méndez Quintela y con intervención del Ministerio Fiscal, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda presentada por la Abogacía del Estado, en representación del MINISTERIO DE JUSTICIA, contra DOÑA Catalina se acuerda lo siguiente:

  1. - La inmediata restitución de la menor Serafina al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, República de Letonia, dentro de los tres días siguientes a la firmeza de la presente resolución, con expresa advertencia a la madre de que si se opusiere, impidiera u obstaculizara su cumplimiento, se podrán adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de forma inmediata, pudiendo recabarse la asistencia de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  2. - Se propone a las partes, en su caso, y sin perjuicio de la obligación de la demandada de cumplir la presente sentencia una vez adquiera firmeza, una solución de mediación. Y, a estos efectos, se acuerda requerir al Ministerio de Justicia a fin de que a través de las autoridades pertinentes lleve a cabo un proceso de mediación sobre las circunstancias del traslado o restitución de la menor entre ambos progenitores, debiendo ponerse en contacto con el Servicio de Mediación del Gobierno de8 Canarias, y/o acudir a alguna de las organizaciones expertas en mediación internacional.

  3. - Como medida cautelar se acuerda la prohibición de que la menor Serafina (nacida en Riga, República de Letonia, el 10 de septiembre de 2008, con número de certificado de nacimiento NUM000, y número de identificación personal NUM001, hija de Catalina y Pedro Enrique ) salga de la isla de DIRECCION000 sin autorización de este Juzgado, librándose oficio a la Policía y Guardia Civil de puertos y de aeropuerto de DIRECCION000, con el fin de impedir la salida de la menor de la citada isla. Se acuerda asimismo con carácter cautelar, y con el mismo fin, la retención del pasaporte de la referida menor, el cual deberá ser entregado por Dª Catalina en el Juzgado de Guardia de Puerto del Rosario dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente Sentencia a su representación procesal, sin perjuicio de que este Juzgado contacte con la Sra Catalina por cualquier medio a tal efecto, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, podrá incurrir en un delito de desobediencia a la Autoridad judicial. A tal fin, líbrense de forma inmediata los oficios y exhorto correspondientes.

    Estas medidas cautelares estarán vigentes mientras no se lleve a cabo la restitución de la menor a Letonia.

  4. - Se condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento, así como de los gastos en que haya incurrido D. Pedro Enrique como consecuencia del mismo, incluidos los del viaje y los que se ocasionen por la restitución de la menor a la República de Letonia.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de enero del 2017, se recurrió en apelación por D ª Catalina con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte...

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