SAP Valencia 86/2017, 15 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:1155
Número de Recurso2480/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002480/2016 VTE

SENTENCIA NÚM.: 86/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a quince de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 002480/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000920/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Angelica, Hortensia y Teresa, representado por el Procurador de los Tribunales EVA DOMINGO MARTINEZ, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a CAIXABANK SA representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Angelica, Hortensia y Teresa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 05/04/16, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta a instancia de Angelica, Hortensia y Teresa, contra CAIXABANK SA, y consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:1.- Se declara la inaplicacion de la clausula techo/suelo cuva nulidad se reclama como pretension principal de la demanda, clausula Financiera Tercera, apartado F del contrato de credito con garantia hipotecaria suscrito entre las partes el 29 de enero de 2.004, en virtud de la cual, la entidad demandada esta aplicando a mis representas un limite (suelo) del 3, 5% a la variation a la baja de los tipos de interes. 2.- Se condena a la entidad demandada, recalculo con desglose mensual del capital pendiente, intereses ordinarios v cuotas de amortization, sin aplicacion de la referida clausula Financiera Tercera, apartado F(suelo) desde la retirada del contrato de credito hipotecario suscrito entre las partes, hasta la finalization de dicho contrato.

  1. - La imposicion de costas a la entidad demandada si se opone a esta peticion. Procede la imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Angelica, Hortensia y Teresa, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Angelica, Hortensia y Teresa, presentaron en Julio de 2015, demanda contra CAIXBANK SA para que se declarase nula la condición general de limitación a la variabilidad de los tipos de interés (denominada cláusula suelo, apartado F- de la estipulación tercera bis) habida en el préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de la vivienda suscrito ante Notario en fecha de 29/1/2004. Además solicitaba consecuencia de tal nulidad se le reintegrase el importe del exceso cobrado en su aplicación desde los pagos de mayo de 2013 ascendentes a 4.553, 79 euros y condenar a la entidad demandada a efectuar el recálculo con desglose del capital pendiente e intereses sin aplicación de la referida cláusula. Igualmente pedía la condena de la demandada a restituirle el cobro de una comisión de estudio por importe de 604, 5 euros

La entidad demandada contestó alegando la validez de tal pacto; en todo caso la irretroactividad de la nulidad de mismo y la validez de la comisión de estudio.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil declara nula por falta de transparencia material el pacto de limitación a la variabilidad del tipo de interés, ordena el recálculo de al operaciondel préstamo, con imposición de costas a la demandada.

La parte actora solicitó aclaración sobre los pronunciamientos omitidos en sentencia y el Juzgado de lo

Mercantil acordó no haber lugar tal aclaración.

Interpone recurso de apelación las demandantes alegando como motivos que ahora meramente se enuncian; 1º) Incongruencia omisiva respecto a la pretensión del reembolso de los intereses indebidamente cargados con aplicación de la cláusula declarada nula; 2º) Incongruencia omisiva respecto al importe de la comisión de estudio, solicitando la revocación parcial de la sentencia por otra que condena a la demandada al reembolso de 4.674, 52 euros, calculados desde mayo de 2013 y al reintegro del importe de 604, 5 euros.

La entidad demandada se opuso al recurso de apelación e impugnó a la sentencia en el pronunciamiento de costas procesales entendiendo su improcedencia y se dejar sin efecto.

SEGUNDO

El Tribunal acepta por completo la denuncia de la parte demandante apelante de que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil es incongruente por omisión y vulnera de pleno el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil, porque siendo tres los pedimentos suplicados en la demanda, sobre los cuales el Juzgador tiene el deber legal de motivar, pronunciarse y fallar, ha omitido dos de ellos que ademas el propio juzgador fijó en la audiencia previa (visto el soporte de su...

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