SAP Málaga 66/2017, 24 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APMA:2017:254 |
Número de Recurso | 226/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 66/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 14 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 162/2015
ROLLO DE SALA 226/2016
S E N T E N C I A N º 66
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA.
DÑA. LOURDES GARCIA ORTIZ
MAGISTRADAS.
DÑA. M. LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO
DÑA. CARMEN SORIANO PARRADO.
En Málaga a 24 de febrero de de 2017
Vistos en grado de apelación, por la Sala Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo penal nº 14 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como apelante D. Pedro Miguel, con la representación y asistencia de los Sres Dª Cecilia Molina Pérez y Dª Ana Maria Martinez Alarcón y D. Ruperto, con la representación y asistencia de los Sres Dª Monica Hernandez Cano y D. ª Milagrosa Gonzalez Grande.
Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
Que con fecha 15 de julio de 2016, el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
" UNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que por el Ministerio Fiscal y la acusación particular personada en la presente causa se presentaron sendos escritos imputando a los hoy acusados sendos delitos de daños y coacciones así como faltas de injurias, presuntamente cometidos en el vehículo taxi matrícula .... XKW propiedad de Pedro Miguel, y en la persona del mismo y de Jose Daniel, en el curso de disturbios acaecidos el día 7 de febrero de 2014 en las inmediaciones del aeropuerto de Málaga, sin que los hechos constitutivos de estas infracciones y la participación de los acusados en los mismos hayan quedado debidamente acreditados."
Recayendo el siguiente fallo:
Que debo absolver y absuelvo libremente a Ruperto y a Juan Luis, de los delitos por los que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales".
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de D. Pedro Miguel, alegando esencialmente error en la valoración de la prueba
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por la representación procesal de D. Juan Luis, impugnando el recurso de apelación, por entender que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2016 es conforme a derecho, debiendo ser confirmada íntegramente y por sus propios fundamentos, solicitando la desestimación del recurso y la condena en costas de esta alzada a la parte apelante, en base a los argumentos recogidos en su escrito que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.
Por la representación procesal de D. Ruperto se impugnó el recurso.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación, interesando la estimación del mismo, en base a las alegaciones efectuadas por el recurrente.
Se elevaron los autos a esta Audiencia, y se deliberó la presente resolución.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
El recurso de apelación, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, en base a las alegaciones del apelante, ha de ser desestimado.
El apelante ha alegado que existen en la causa y en la prueba realizada en el acto del juicio oral, acreditación suficiente de la forma en que ocurrieron los hechos, tal como ha mantenido esta parte, solicitando la revocación de la sentencia y que se condene a los acusados a las penas solicitadas en la vista oral.
Por el impugnante del recurso se ha manifestado que las alegaciones contenidas en el recurso de apelación nada nuevo aportan a lo ya manifestado en el juicio oral, siendo mera reiteración de los argumentos ya esgrimidos, limitándose a afirmar que existe prueba de cargo apta y suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de su representado, considerando que la sentencia dictada por el juzgador a quo se ajusta en su valoración de la prueba a la practicada en el acto del juicio, siendo la misma más que ajustada a derecho, intentando la parte apelante exclusivamente imponer su criterio particular, subjetivo, propio e interesado frente al criterio ponderado del juzgador, el cual, ha llegado a dicha conclusión y fallo tras una valoración de la prueba en conciencia, conforme a lo...
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