AAP Teruel 11/2017, 1 de Marzo de 2017

ECLIES:APTE:2017:60A
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

AUTO: 00011/2017

N10300

C/ SAN VICENTE DE PAUL, Nº 1 - PRIMERA PLANTA

- Tfno.: 978647508 Fax: 978647521

JGS

N.I.G. 44216 37 1 2017 0100019

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TERUEL

Procedimiento de origen: SECCION II ADMINISTRACION CONCURSAL 0000124 /2016

Recurrente: AEAT

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE SAINDOR SAU

Procurador:

Abogado: JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ NAVARRO

A U T O 11

En la ciudad de Teruel, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Teruel dictó auto acordando fijar la cuantía de la retribución de la Administración Concursal en el importe de 11. 671 €, más IVA, al administrador único indicado, ordenando el pago de 5.835,50 € previa presentación de factura, dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de este auto, todo ello resultante de aplicar a la suma del activo y pasivo del deudor estimados en autos el porcentaje señalado en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre. Dicha retribución se reducirá o incrementará si en el desarrollo de la fase común del concurso se comprueba la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1860/2004 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso recurso de apelación al que se opuso la administración concursal designada en el concurso voluntario abreviado de la mercantil SAINDOR SAU EN LIQUIDACIÓN.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando en su poder para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de fecha 1 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Teruel fija en la suma de 11. 671 €, más el IVA correspondiente, la retribución a percibir por don Gonzalo como administrador concursal del presente concurso, acogiendo íntegramente el informe emitido por éste.

Frente a dicha resolución se alza ahora el Abogado del Estado impugnando por tres motivos dicha retribución: a/ Indebida aplicación del artículo 4.2 del R.D. 1860/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba el arancel de los administradores concursales; b/ improcedencia del incremento del 25% por concurso abreviado con un único administrador concursal; c/ cálculo incorrecto del porcentaje del 25% de reducción por cese de la actividad empresarial. El administrador concursal se opone a dicho recurso.

Pasaremos a analizar cada uno de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Primera cuestión planteada por el apelante: Indebida aplicación del artículo 4.2 del R.D. 1860/2004 .

El administrador concursal, tras calcular el arancel que le corresponde según el valor de la masa activa y pasiva, incrementa un 50% la cuantía resultante en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del R.D. 1860/2004 que reza: " Si el concursado tuviera suspendido el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre la masa activa, el juez, a su prudente arbitrio, podrá incrementar hasta un 50% la cantidad que resta por aplicación de lo establecido en el apartado anterior ".

Discrepa el Abogado del Estado respecto a este incremento por no considerarlo de aplicación en el caso que nos ocupa en el que tal suspensión de facultades únicamente tiene lugar por la apertura de la fase de liquidación en el mismo auto de declaración de concurso; y es que la suspensión de funciones es inherente a la apertura de la fase de liquidación como resulta del artículo 145.1 de la Ley Concursa que dice: " La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el Tít. III de la presente Ley ". Se opone a ello el administrador concursal alegando que en el caso de que la fase común coincida con la fase de liquidación, el administrador concursal debe percibir las retribuciones que corresponden a...

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