AAP Navarra 65/2017, 3 de Marzo de 2017

ECLIES:APNA:2017:123A
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoApelación Juzgado Vigilancia
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000065/2017

En Pamplona/Iruña, a 03 de marzo del 2017.

La Ilma. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado 2/2009 dicta la presente resolución en Recurso sobre clasificación de grado, del Rollo Penal n.º 5/2017, derivado del Expediente CLA 194/16 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n. º 2 de Aragón, siendo apelante D. Avelino, asistido del Letrado D. Clemente Huguet Abío, y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente CLA 194/16, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 2 de Aragón, dictó Auto el día 25 de octubre de 2016, acordando desestimar el recurso de queja formulado por el interno D. Avelino

, ratificando su clasificación en segundo grado penitenciario conforme a lo acordado por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de fecha 8 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

El citado Auto fue recurrido en apelación, por D. Avelino, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien interesó su desestimación, y la confirmación de la resolución recurrida al entenderla plenamente ajustada a derecho.

TERCERO

El día 3 de enero de 2017, se recibieron los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial de Navarra para conocimiento del recurso de apelación, al estar atribuido a la misma, como Órgano en que se constituyó el Tribunal del Jurado, y se incoó el Rollo Penal 5/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

SEGUNDO

Cuestiona D. Avelino, el Auto dictado el día 25 de octubre de 2016 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 2 de Aragón, en virtud del cual se rechazó el recurso de queja formulado por el apelante frente al Acuerdo dictado el 8 de septiembre de 2016, por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. Tal acuerdo resolvió el mantenimiento del apelante en segundo grado penitenciario, y fue ratificado por el Auto objeto de este recurso.

La argumentación del Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Vigilancia Penitenciaria n.º 2 de Aragón, expuesta en el Fundamento Jurídico Segundo de tal resolución señala:

"En el caso que nos ocupa, habiendo sido condenado el interno a la pena de doce años y seis meses de prisión como autor de un delito de la gravedad del homicidio cometido concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, se ha constatado-por medio de los informes unidos al expediente- que viene desarrollando una conducta penitenciaria adaptada, participando y aprovechando

favorablemente en las actividades programadas, que ha disfrutado de varios permisos de salida sin incidencia negativa relevante alguna y que ha satisfecho la responsabilidad civil pero, sin embargo, no cumple las tres cuartas partes de la condena hasta el 17 de noviembre de 2017 y, por ende, conjugando la naturaleza, entidad y alarma social que comportó la comisión de dicho delito con la lejanía de la fecha de cumplimiento,(dado que no la extinguirá hasta el 31 de diciembre de 2020),resulta adecuado mantenerlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Cuenca 282/2017, 26 de Julio de 2017
    • España
    • 26 Julio 2017
    ...por los tribunales para denegar un permiso. Y así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, en Auto de 03.03.2017, recurso 5/2017, cuya postura también compartimos, señala lo ........Tanto el Auto datado a 25 de febrero de 2016 como el de 19 de septiembre del mismo año, ......
  • AAP Cuenca 232/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 Junio 2017
    ...salida; pronunciándose en tal sentido los Tribunales. Y así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, en Auto de 03.03.2017, recurso 5/2017, cuya postura también compartimos, señala lo Los argumentos expuestos en modo alguno lesionan el principio non bis in idem; pues la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR