AAP Córdoba 183/2017, 10 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APCO:2017:258A |
Número de Recurso | 234/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 183/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN TERCERA
AUTO Nº 183/17
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Francisco de Paula Sánchez Zamorano.
Magistrados
Félix Degayón Rojo
José Francisco Yarza Sanz
Rollo Apelación núm. 234/17-ML
JUZGADO MIXTO Nº 1 DE POZOBLANCO
D. PREVIAS nº 88/15
En Córdoba a 10 de Marzo de 2.017
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, las diligencias previas Nº 88/15 del Juzgado Mixto nº 1 de Pozoblanco, siendo apelante Sabina representado por el Procurador Sr. GARRIDO GIMÉNEZ y defendido por la Letrada Sra. CASADO HIERRO y apelado Matías defendido por el Letrado Sr. GUERRERO VACAS, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE POZOBLANCO, la Providencia de fecha 26/10/16 que acordaba: "...No ha lugar a lo interesado puesto que esta solicitud ya se formuló anteriormente y por parte de la entidad bancaria, se contestó al oficio poniendo de manifiesto que los únicos datos de que disponen para ayudar al esclarecimiento de los hechos son los ya aportados a las actuaciones, sin poder facilitar ningún otro de los requeridos por esta parte procesal, a lo que se añade que están previstas dos declaraciones en concepto de testigos, de trabajadores de la citada entidad bancaria."
Contra dicho auto se interpuso por Sabina recurso de reformay subsidiario de apelación, dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que se opusieron al mismo.
Con fecha 1/12/16, se dictó auto desestimando el recurso de reforma, y admitiendo el de apelación. TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.
No se aceptan los del auto recurrido.
No ya razones de elemental prudencia, sino el propio cumplimiento de lo en su día ordenado por el Auto de la Audiencia Provincial de 16 de septiembre de 2015 (al que alude el Fiscal, el cual se adhiere al recurso), imponen la estimación de la presente apelación al objeto de que se practiquen las tres diligencias de prueba que la recurrente Sabina interesa en el suplico del escrito que la articula, y especialmente la segunda de ellas, pues no es lo mismo...
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