AAP Barcelona 117/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2892A
Número de Recurso1391/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 1391/2016- B

A U T O Nº 117/2017

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON GONZALO FERRER AMIGO

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En Barcelona a 15 de marzo de 2017.

HECHOS
Primero

El presente rollo se formó en virtud de cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 8 DE DIRECCION000 y el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 DIRECCION000 en autos GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO 90/2016 seguidos a instancia de DOÑA Covadonga contra D. Basilio . Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

En junio de 2016, la representación de Covadonga presentó demanda de proceso contencioso de guarda y custodia sobre hijos menores, contra el Sr. Basilio, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000, en la que por otrosí se solicitaban medidas provisionales. Se incoó el proceso y mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2012 se abrió pieza separada de medidas, convocando a las partes a vista par el día 5 de diciembre de 2016. Sin que conste ningún otro dato, el 10 de noviembre de 2016 el Juzgado de Primera Instancia dictó auto el 10 de noviembre de 2016 declarando la pérdida de competencia objetiva para seguir conociendo de las medidas provisionales, conmovió de tener conocimiento de que en el Juzgado de violencia sobre la mujer se ha seguido el juicio rápido, actualmente en trámite en el Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000 (juicio rápido 218/16).

El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION000 plantea cuestión de competencia negativa frente al Juzgado de Primera Instancia nº 8 del mismo partido, ante el que se presentó solicitud de medidas provisionales coetáneas a la demanda, por considerar que dichas medidas provisionales, estando ya convocada la vista, debían ser resueltas por el Juez civil ante el que se solicitaron, con independencia del Juzgado que resulte competente para conocer del juicio principal.

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, celebrándose la deliberación y fallo el día nueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma . DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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