SAP Jaén 172/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APJ:2017:321
Número de Recurso738/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 172

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el nº 86 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 738 del año 2016, a instancia de D. Jose Luis, sucedido por D. Alonso

, D. Cesareo Y D. Feliciano, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Rosa María Bueno Rubio y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Calzado Guerrero; contra ASOCIACIÓN PEÑA EL CABALLO VIRGEN DE LA CABEZA, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Chillarón Carmona y defendida por la Letrada Dª Yolanda Merino Ventaja y D. Mario, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús López Martín y defendido por el Letrado D. José Luis Marín Weil.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Andújar con fecha 9 de Abril de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Rosa María Bueno Rubio en nombre y representación de Don Jose Luis y con la asistencia letrada de Don Fernando Valdivieso Barea contra ASOCIACIÓN PEÑA EL CABALLO VIRGEN DE LA CABEZA y en consecuencia declaro la validez del acuerdo de la Asamblea General de ASOCIACIÓN PEÑA EL CABALLO VIRGEN DE LA CABEZA de fecha 18 de febrero de 2011 por el que se denegaba a Don Jose Luis la adquisición de la condición de socio e igualmente declaro que no procede reconocimiento a favor de Don Jose Luis de derechos societarios en calidad de heredero de Doña Marta en la ASOCIACIÓN PEÑA EL CABALLO VIRGEN DE LA CABEZA.

Todo ello con expresa condena en costas para Don Jose Luis respecto de las causadas a ASOCIACIÓN PEÑA EL CABALLO VIRGEN DE LA CABEZA sin que proceda la condena en las costas de Don Pedro Enrique ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, tras producirse el fallecimiento del demandante y ser sustituido por sus herederos, admitiéndose finalmente su personación en las actuaciones; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia objeto de apelación, desestima la demanda en la que D. Jose Luis pretendía la declaración de nulidad del acuerdo de la Asamblea General de la ASOCIACIÓN PEÑA EL CABALLO VIRGEN DE LA CABEZA, de 18 de febrero de 2011, que le denegaba la solicitud de admisión como socio, y que como consecuencia de dicha nulidad se reconocieran al actor una serie de derechos societarios en su condición de heredero de Dª Marta y respecto de la peña contra la que se dirige la demanda.

Se desestiman dichas pretensiones en base a la consideración de que de las actuaciones no se ha acreditado que la causante, Dª Marta, adquiriera la condición de socio de la peña en cuestión que hasta su fallecimiento ostentaba su marido, D. Pedro Enrique, por más que siguiera disfrutando de los derechos como socio que tuvo el mismo, por concesión graciosa de la asociación. De lo que colige que al fallecimiento de Dª Marta, no se puede transmitir a sus herederos un derecho que no tiene, estimando en consecuencia correcto y ajustado a los estatutos de la asociación el acuerdo de la Asamblea que se impugna en la demanda, y rechazando las restantes pretensiones de la demanda.

Se recurre tal sentencia por el demandante, ( hoy por sus herederos, al haber fallecido aquél tras su interposición), discrepando de dichas consideraciones, y sosteniendo que de las actuaciones se desprende que Dª Marta ostentaba la condición de socia, desde el fallecimiento de su esposo, concretamente del documento 7 aportado con la demanda en el que la demandada, viene a reconocer tal condición de socia, al pedir al actor, en contestación a su carta de 13 de abril de 2010, que remita documento acreditativo en el que quede constancia de los derechos que pudiera ostentar en la Peña, al fallecimiento de Dª Marta, viuda que fue de D. Pedro Enrique, y de la adjudicación al Sr. Jose Luis de dichos derechos; expresando que una vez acreditada la adjudicación de los referidos derechos, les serán comunicadas a quién resulte adjudicatario sus obligaciones ( incluida la cuota de socio), que deberá abonar y poner al día desde el fallecimiento de la Sra. Marta .

Segundo

Revisadas las actuaciones, se desprende que efectivamente la sentencia llega a una conclusión en cuanto a la condición de socia de la Sra. Marta que no se ajusta a lo que obra en el procedimiento, pues efectivamente del documento nº 7 aportado con la demanda, se desprende sin duda que dicha señora, desde el fallecimiento de su esposo fue tenida como tal socia, ya que siguió abonando las cuotas, por más que fueran expedido el cargo a nombre de su marido, y correlativamente disfrutando de los derechos que éste tenía atribuidos, por la asociación de la que fue socio fundador.

Otra cosa es que como se desprende de dicho documento que hemos mencionado, D. Jose Luis, haya acreditado el derecho que pretende ostentar, esto es la adquisición mortis causa del derecho que podía pertenecer al patrimonio de la causante.

Y ello por el fundamental motivo de que, el derecho de la causante, se alega, procede del derecho de su esposo

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