SAP Guipúzcoa 47/2017, 17 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2017
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha17 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/003313

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0003313

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3079/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 256/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: OCHAL NORTE S.L.U.

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: ADRIANA NAVAJAS LABOA

Recurrido/a / Errekurritua: Felisa

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: IÑAKI JAUREGUI NAVARRO

S E N T E N C I A Nº 47/2017

ILMO. SR. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Magistrado Ponente que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián, a instancia de OCHAL NORTE S.L.U. - apelante -, representada por el Procurador Sr. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendida por la Letrada Sra. ADRIANA NAVAJAS LABOA contra Dña. Felisa - apelado -, representada por la Procuradora Sra. BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendida por el Letrado Sr. IÑAKI JAUREGUI NAVARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 21 noviembre 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 21 noviembre de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Felisa, representada por la Procuradora de los Tribunales BEGOÑA ÁLVAREZ LÓPEZ, contra OCHAL NORTE S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales TOMÁS SALVADOR PALACIOS, debo condenar a:

1.- Que la demandada indemnice a la actora en la cantidad de cinco mil cincuenta y tres euros y noventa y seis céntimos (5.053,96 €).

2.- Que la demandada reembolse a la actora las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio verbal interpuesta por Dña. Felisa contra OCHAL NORTE S.L.U. en reclamación de un principal de 5.053,96 euros y baremos actualizados, así como al pago de las costas.

(2)Destacamos de la demanda:

-La demandante de 28 años de edad, deportista, acude diariamente al gimnasio en el que practica crossfit, simultaneando con entrenamientos y competiciones de karate Kyokushin al más alto nivel, siendo subcampeona mundial de esta disciplina.

-Para evitar la demandante la molestia que supone la depilación con cera a la que debía someterse peripódicamente consideró la posibilidad de eliminarse el vello de forma definitiva y el día 28 de Diciembre de 2012 acudió al centro PELOSTOP de San Sebastian, calle Miracruz 1 bajo, con nombre comercial de OCHAL NORTE S.L.U. para que le asesoraran sobre la fotodepilación con láser alejandrita.

-En el documento número 1 de la demanda consta como OCHAL NORTE S.L.U. se publicita como ejemplo de profesionalidad en el mundo de la fotodepilación, utilizando la tecnología más avanzada, con garantía de resultados duraderos y efectivos, con especial mención a las deportistas, asegurando con su técnica mayor higiene, practicidad, comodidad y mejor rendimiento.

-En el centro le indicaron las características del tratamiento, los posibles inconvenientes ( documento 2) y le realizaron un presupuesto de los bonos de sesiones disponibles según sus necesidades ( documento 3).

El mismo día firmó un compromiso de eficacia ( documento numero 4) y le entregaron dos tickets con los bonos y en concreto :

1)Bonos 8 grupo III ( media spiernas ) : 575,60 euros.

2)Bono 5 grupo II ( axilas e ingles ):gratuito.

3) Bono 8 grupo II ( axilas e ingles) : 139 euros.

4) Bono 5 grupo I ( bigote, mejillas-) : gratuito.

La demandante aceptó el presupuesto y pagó ( documentos 6 a 8) los bonos por las sesiones siguientes: 575 euros el día 28-12-2012.

157,50 euros el día 18 de febrero de 2013.

95.00 euros el día 10 de Junio de 2013.

-Dieron comienzo a las sesiones de laser aparentemente con resultados positivos hasta que en la última, el día 11 de agosto de 2014, le fue aplicado el laser por una trabajadora del centro quien le indicó que era su primer día de trabajo y que carecía de la pericia necesaria para hacer su trabajo. Como consecuencia de la sesión se le produjo a la demandante quemaduras de primer grado en las piernas. La trabajadora continuó con su tratamiento a pesar del dolor de la demandante.

-La demandante nada más salir del centro fue al Servicio de Urgencias del Hospital Donostia en el que fue atendida por quemaduras de primer grado en ambas piernas ( documento 9) adjuntando fotografías del estado en el que quedaron las piernas ( documento número 9).

Acudió a revisión médica el día 26 de Agosyo de 2014 donde constataron que la piel comenzaba a desprenderse y que la evolución era lenta pero favorable ( documento 10).

A consecuencia de la vergüenza que le generaba la hiperpigmentación, la demandante no llevaba falda, ni pantalón corto, ni acudía a la playa, amén de necesitar de proteccion y aplicación continuada de crema de protección solar para evitar el empeoramiento.

-En noviembre de 2014 se interpuso denuncia penal contra OCHAL NORTE S.L.U., considerando que podía haberse producido un delito de imprudencia grave del artículo 152.1 del CP. bien en relación al 147.1 o del 150 del CP .

En el seno del procedimiento penal la demandante fue sometida a examen por el Médico Forense, quien emitió Dictamen el día 3 de Noviembre de 2015 ( documento 15) en el que consta el tratamiento, duración de las lesiones y la secuela ( daño estético ).

El Juzhado de Instrucción, mediante Auto de 3 de Diciembre de 2015,( documento 13) transformó las diligencias en juicio de faltas, acordó el archivo de las actuaciones porque debido a los cambios legislativos este tipo delitos leves no se persigue.

La reclamación es de 5.053,96 euros cuyo desglose fue:

-Secuelas: perjuicio estético, un punto : 789,14 euros.

-18 días invertidos en la curación sin impedimento a 31,34 euros /día = 565,74 euros.

-10 días invertidos en curación con impedimento a 58,41 euros /día = 584,10 euros.

Añadiendo el factor de corrección del 10% hace un total de 2.053,96 euros.

Los cálculos se efectúan de conformidad a la Resolución de 5 de Marzo de 2014 de la DG de Seguros y Pensiones.

A la cantidad precedente se reclama asimismo la suma de 3.000 euros por daños morales y ello por la zozobra, ansiedad y problemas psicológicos causados por la incertidumbre de cuál sería el estado de sus piernas, la no posibilidad de usar falda o pantalones cortos, no ir a la playa, no hacer vida normal, y ello en una joven de 28 años que durante más de un año ha tenido que padecer el calvario precedente.

(3) OCHAL NORTE S.L.U. se opuso a la demanda alegando, en esencia, lo siguiente:

-Se insiste en que la demandante...

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