AAP A Coruña 32/2017, 20 de Marzo de 2017

ECLIES:APC:2017:409A
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

AUTO: 00032/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 52/2017 Magistrados Iltmos. Sres.:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

Dª MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

A U T O

NÚM. 32/17

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de TUTELA 133/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 52/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Petra, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. TAMARA PAISAL OUTEIRAL, asistida por el Abogado D. MANUEL MENDEZ TORRES, y como parte apelada, Dª Virtudes, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BELEN GARCIA QUINTANS, asistida por la Abogada D. MARIA BLANCO MARIÑO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo la incapaz Dª Antonieta ; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, se dictó en fecha 4/11/16 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 22 de enero de 2016 que se mantiene en todo su contenido."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª Petra, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el

correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día catorce de marzo de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada ha recaído en el expediente de jurisdicción voluntaria relativo a la tutela de la incapaz Dª Antonieta . En cuyo procedimiento se designó tutora de la misma a Dª Petra por auto de 21/5/2010, dictándose el 23/5/2013 una nueva resolución mediante la cual se acuerda la remoción del cargo de tutora, designando como tal a Dª Virtudes .

El auto apelado ha sido dictado como consecuencia de la rendición de cuentas que llevó a cabo Dª Petra y resuelve en sentido desestimatorio un previo recurso de reposición interpuesto frente al auto de 22/1/2016 en el que se acordaba no aprobar la rendición de cuentas y requerir a Dª Petra para que proceda a la devolución de las cantidades de las que ha dispuesto relativas a la pensión de orfandad.

En el auto se resuelven todos los problemas suscitados en el recurso...

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