SAP Alicante 214/2017, 24 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APA:2017:587 |
Número de Recurso | 62/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 214/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-1-2016-0007566
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000062/2016- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000468/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000214/2017
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
Magistrados/as
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ
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En Alicante, a Veinticuatro de marzo de 2017.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000468/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE y seguida por delito de Tráfico de drogas grave daño a la salud, contra Evelio, con D.N.I. NUM000
, vecino de, CALLE000 Nº NUM001 NUM002 ALICANTE, nacido en ALICANTE, el NUM003 /84, hijo de Íñigo y de Celia representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. BEGOÑA SANTANA OLIVER, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA PILAR BENEYTO RIPOLL ; En libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN HERNANDEZ, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª .JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.
En sesión que tuvo lugar el día 23/3/17 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000468/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Tráfico de drogas grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que el/os acusado/ s fue/ron reputado/s responsable/s como autor/es, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de una pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, y el pago de las costas del proceso. Así como comiso del dinero y sustancia intervenida, con destrucción de esta ultima.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno y alternativamente, para el caso de condena se apreciara la atenuante del art. 21. 2, por su adicción a las drogas.
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HECHOS PROBADOS
El día 11 de abril de 2016 en la Calle Ramón Mendizabal de Alicante, EL ACUSADO Evelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió a Salvador por 20 €, una bolsita, conteniendo una sustancia, que analizada resultó ser anfetamina, interviniendole ademas, al acusado tres bolsitas mas de la misma sustancia, siendo el peso total de 2, 36 g y una pureza del 8, 1 %. Y dos billetes de 20 €, La droga ha sido valorada en 89, 74 €.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito Contra la Salud Publica del art. 368 parrafo segundo (grave daño a la salud) y "escasa entidad" al concurrir todos los requisitos necesarios para su configuración .
El elemento objetivo en su vertiente dinámica se traduce en cualquier conducta dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, incluida la mera posesión con este última finalidad.
Y por último se precisa la concurrencia de un elemento subjetivo, el conocimiento de la naturaleza de la sustancia, su ilicitud, y el animo tendencial dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquellas.
En el presente caso mal puede decirse que el acusado no haya realizado uno de los comportamientos incriminados en el precepto penal acusado por cuanto esta fuera de toda duda, por lo declarado por los agentes de policía comparecientes en el plenario, sorprendiendo al acusado cuando estaba efectuando el pase de la bolsita con la sustancia a cambio de dinero, en la forma descrita en los hechos probados, tratándose por tanto de un delito flagrante y por tanto antitético con el principio de presunción de inocencia.
Los agentes funcionarios de policia nacional nº 97798 y 103172 han declarado en el J.O, que realizando labores propias de su función a pie por el lugar mencionado y de paisano, observan al ahora acusado como detenido en la puerta de acceso de la cervecería El capitan se le acerca un individuo y tras mantener una breve conversación, este último saca la cartera, viendo los agentes perfectamente como éste saca de la misma y le da un billete de veinte euros para acto seguido, el finalmente detenido le entrega una bolsita de color blanco del bolsillo de su pantalón, siendole intervenido el dinero y la sustancia, por lo que cae por su base la versión del acusado en el plenario, a su...
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