SAP Albacete 106/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APAB:2017:222
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 96/2017

Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA. Proc. Ordinario nº 1094/15

APELANTE: Frida

Procuradora: Dª. María-Dolores Blanco Muñoz

Letrada: Dª. Inmaculada Alcaraz Riaño

APELADO: Fermín

Procuradora: Dª. Sonia Herreros Olivas

Letrado: D. Daniel Pérez López

APELADO: Gabriel

Procuradora: Dª. Mercedes Almodóvar González

Letrada: Dª. María-Jesús Sánchez Castro

S E N T E N C I A NUM. 106-17 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1094/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por D. Fermín contra D. Gabriel y Dª. Frida ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2016 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 23 de marzo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Herreros Olivas, en nombre y representación de D. Fermín

    , frente a Dª Frida ; en consecuencia, condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 36.550 euros, más los intereses, y con imposición de las costas del procedimiento.- DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Sra. Blanco Muñoz, en nombre y representación de Dª Frida, frente a D. Fermín y D. Gabriel, con imposición a la demandante de reconvención de las costas procesales derivadas de la reconvención.- Notifíquese la presente resolución a las partes.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACION. DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15 ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª. Frida, representada por medio de la Procuradora Dª. María-Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección de la Letrada Dª. Inmaculada Alcaraz Riaño, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, tanto por el demandante D. Fermín, representado por la Procuradora Dª. Sonia Herreros Oliva, bajo la dirección del Letrado D. Daniel Pérez López como por el codemandado D. Gabriel representado por la Procuradora Dª. Mercedes Almodóvar González y asistido de la Letrada Dª. María-Jesús Sánchez Castro, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia sendos escritos oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Frida se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda en fecha 15 de Diciembre de 2016 que estimó la demanda en reclamación de 36.550 euros interpuesta por la representación de Fermín contra Frida y desestimó la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Frida contra Fermín y contra Gabriel solicitando la nulidad del contrato de préstamo de fecha 15 de Julio de 2008 suscrito por el actor Fermín como prestamista y Gabriel y Frida como prestatarios, por simulación absoluta del contrato de préstamo y subsidiariamente su nulidad por encubrir una donación de Fermín a su hijo Gabriel solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimando la demanda del actor Fermín contra Frida bien íntegra o parcialmente y con respecto al demandado de reconvención Gabriel se estime íntegramente lo suplicado en la misma.

Segundo

Alega en esencia la representación de Frida como motivos de su recurso:

1)Respecto a la solicitud de nulidad del contrato de préstamo de fecha 15 de Julio de 2008 suscrito por el actor Fermín y los demandados Gabriel y Frida,entonces casados en la fecha en que se celebró, que este contrato sería nulo por simulación absoluta del contrato de préstamo ya que la recurrente no recibió ningún dinero no siendo conocedora de las entregas de dinero que Fermín pudiera haber hecho a su hijo Gabriel habiéndose producido la separación del matrimonio de mutuo acuerdo en fecha 4 de Septiembre de 2008 poco después de que se firmara el documento de fecha 15 de Julio de 2008 por error y sin saber la transcendencia de lo que firmaba e ignorando que su entonces esposo pensaba separarse sin que tampoco en las estipulaciones del convenio regulador de la separación se hiciera mención al referido préstamo.

2) Respecto a la solicitud subsidiaria de nulidad del referido contrato de préstamo de fecha 15 de Julio de 2008 alega que este contrato sería nulo por encubrir realmente una donación de Fermín a su hijo Gabriel .

3) Respecto a la solicitud subsidiaria para el caso de desestimación de ambos motivos referida al pronunciamiento de costas que condena a Frida al pago de las correspondientes a la demanda alega que no debería hacerse expresa condena en costas a ninguna de las partes en función de las dudas de hecho y de derecho que presenta el supuesto.

4) Respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Junio de 2019
    • España
    • 5. Juni 2019
    ...la Sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección primera), en el rollo de apelación n.º 96/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 1094/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Mediante diligencia de ordenación la referida Audie......
  • ATS, 20 de Marzo de 2019
    • España
    • 20. März 2019
    ...dictada en segunda instancia, el 27 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Cuarta, en el recurso de apelación 96/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario 737/2014 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Remitidas las actuaciones a esta Sala Prim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR