SAP Valencia 167/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:1371
Número de Recurso368/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000368/2017

VTA

SENTENCIA NÚM.: 167/17

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

DON/ÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisite de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000368/2017, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000355/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como apelante a Salvadora

, representado por el Procurador de los Tribunales don VICENTE ADAM HERRERO, y asistido del Letrado don Mª. MANUELA ANDREU LLORENS, y de otra, como apelados a BANKIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don ELENA MEDINA CUADROS, y asistido del Letrado don JOSE MARIA ALBERT GARRIDO sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Salvadora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO en fecha 28/12/16, contiene el siguiente FALLO: " Que, desestimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de Dña. Salvadora,contra la entidad Bankia, S.A.,representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Medina Cuadros, debo: 1.Absolver a la citada demandada de las pretensiones frente a ella deducidas. 2. Imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Salvadora, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Sagunto de 28 de diciembre de 2016 desestima la demanda presentada por Doña Salvadora contra BANKIA S.A, en los términos que se han transcrito en el antecedente primero de esta resolución, que se da por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones.

La demandante formula recurso de apelación en el que plantea (y desarrolla) los siguientes motivos (folio 106 y siguientes de las actuaciones):

Primero

Ineludible responsabilidad de Bankia por la venta de sus acciones hasta la misma fecha de la reformulación de cuentas (en la OPV y en mercado secundario), estando la actora afectada por la "irregular" venta de acciones consecuencia del déficit informativo que expone en su escrito, en relación con los trabajos doctrinales y las resoluciones judiciales que cita en sustento de la tesis que defiende.

Segundo

La Sentencia de instancia le impone las costas procesales por aplicación del principio de vencimiento del artículo 394 de la LEC pese a la existencia de serias dudas derecho.

Y termina por suplicar se dicte sentencia estimatoria de la apelación por la que se acuerde la íntegra estimación de la demanda planteada de adverso y de las peticiones que se formulan en ella.

La representación de Bankia se opone al recurso de apelación por las razones que constan - en extenso - en el escrito presentado el 23 de febrero de 2017, que consta unido al expediente (folio 137 y siguientes), en el que solicita la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate, esta Juzgadora ha examinado la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, la prueba practicada y el contenido de la sentencia apelada - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC -, y de tal examen revisor he llegado a las conclusiones que expondré a continuación en respuesta a las diversas cuestiones planteadas por los litigantes ( artículos 218 y 465.5 de la LEC ).

2.1. Antecedentes relevantes.

Es dato esencial a los efectos de la presente resolución la fecha en la que se produce la adquisición de las acciones de Bankia que motivan el proceso.

Según se desprende del hecho primero de la demanda (folio 3) y de la documental adjunta a la misma, Doña Salvadora adquirió en fecha 21 de mayo de 2012, acciones de Bankia por un importe global de 3.498,73 euros.

La demandante ejercitó con carácter principal la acción de anulabilidad por vicio de consentimiento alegando la actuación irregular de la demandada en la comercialización de las acciones en relación con la publicidad inductora a la inversión y en el hecho de no reflejar la documentación la verdadera situación de la entidad. Destacó el daño que había sufrido la actora - clasificada como cliente minorista - como consecuencia de la operación (pérdida del valor de las acciones adquiridas) en la que concurrió vicio de consentimiento por error esencial y excusable derivado de la errónea proyección de imagen realizada por la demandada. Igualmente alegó - en el hecho sexto de su escrito - el incumplimiento de las obligaciones de información, diligencia y lealtad que incumbían a la demandada conforme a la normativa del mercado de valores que cita (folio 7).

Subsidiariamente a la acción de anulabilidad ejercitó las acciones de resolución contractual al amparo del artículo 1124 del C. Civil (folio 18 de las actuaciones), de responsabilidad contractual ex artículo 1101 del C. Civil (folio 18) y del artículo 28 de la Ley de Mercado de Valores en relación con la normativa protectora de consumidores y usuarios.

2.2. Valoración de la orden emitida por la demandante en fecha 21 de mayo de 2012 y adquisición de las acciones en mercado secundario.

De la documental aportada al litigio (documento 7 al folio 41 de las actuaciones) se desprende que el día 21 de mayo de 2012 la Sra. Salvadora emitió orden de compra en mercado secundario y con cargo a su cuenta, de un total de 1864 acciones de Bankia, en condiciones "orden por lo mejor", con un límite de validez fijada el 17 de agosto de 2012. La orden se materializó por el importe de la cantidad reclamada en la demanda (3498,73 euros).

Dicho esto, conviene recordar que esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la compra de acciones de Bankia fuera de la Oferta pública de Suscripción y lo ha hecho en distinto sentido en función de las fechas más o menos próximas al 19 de julio de 2011, valorando la incidencia que en cada momento tuvo el Folleto de emisión y la propia evolución del mercado secundario, en cuyo ámbito se produce la adquisición de los títulos ahora controvertidos.

Así por ejemplo, en el Rollo de Apelación, 1888/2016 se valoraba una adquisición operada el día 25 de julio de 2011 (muy próxima a la salida a Bolsa de las acciones de Bankia), en el Rollo 19/2016 se analizaba la adquisición realizada en el mes de octubre de 2011 y en el Rollo 1613/2016 una compra operada en el mes de febrero de 2012.

La que ahora se enjuicia se sitúa más allá de la fecha indicada en el último de los supuestos citados - mes de mayo frente a mes de febrero de 2012 - por lo que es de aplicación al caso la fundamentación que se contiene en el Fundamento Tercero de la Sentencia de esta Sección 9ª de 19 de abril de 2016 - relativa a la adquisición de acciones el 13 de febrero de 2012 - en un caso en el que el juzgado "a quo" desestimó la demanda y la parte actora recurrió la sentencia desestimatoria, que fue confirmada por la Sala. La Sentencia de esta Sección argumentaba - en contra de la tesis de la parte demandante - que:

"En esta relación concreta Bankia intervino como mera ejecutora de órdenes, no resultando de aplicación el bagaje informativo que impone el artículo 79 bis y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, pues no estamos ante un producto complejo...

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