SAP Teruel 5/2017, 28 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APTE:2017:53 |
Número de Recurso | 3/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 5/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00005/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 3/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de ALCAÑIZ
Delito Leve núm. 115/2016
S E N T E N C I A Nº 5
En la ciudad de Teruel, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcañiz en procedimiento de Delitos Leves nº 115/2016, seguido por presunto delito leve de abandono de animales contra Camino .
Ha sido parte apelante doña Camino, asistida del Letrado don José Luis del Valle Iturriaga; y como apelado el Ministerio Fiscal.
La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos: "PRIMERO: Ha quedado probado, y así se declara, que el día 9 de agosto de 2016, sobre las 14.00 horas, se recibió aviso en el Cuartel de la Policía Local de Alcañiz, en relación a un perro dentro del vehículo Renault Laguna matrícula N-....-SJ, estacionado al sol con las ventanillas cerradas. Al personarse la patrulla en el lugar, pudieron comprobar que había un perro en el hueco de los pies del volante y la ventanilla trasera izquierda estaba rota, manifestando una persona que se encontraba allí que había roto el cristal al temer por la vida del animal. SEGUNDO. Ha quedad probado y así se declara que en esos momentos la temperatura a la sombra era de 33 grados, siendo mucho más alta en el interior del vehículo, recogiendo los agentes al animal, que posteriormente fue llevado a recibir asistencia veterinaria. TERCERO. Ha quedado probado y así se declara que los agentes no pudieron localizar a la propietaria del animal, dejando una nota en el vehículo, acudiendo la misma posteriormente a las dependencias policiales, manifestando que había ido a hacer unas gestiones. CUARTO. Ha quedado probado que entre el aviso a la Policía Local y el rescate del animal pasó más de media hora. QUINTO. Ha quedado probado, y así se declara, que el perro presentaba síntomas de deshidratación y saturación de oxígeno al 75%, peligrando su vida en caso de haber continuado en el vehículo."
La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Camino, como autora de un delito leve de abandono de animales, a la pena de
TRES MESES de multa, a razón de una cuota diaria de ocho euros (720 €), y al pago de las costas procesales. Si la condenada no satisficiere, voluntaria o forzosamente, la multa impuesta, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación doña Camino, quien interesó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito de abandono de animales por el que venía siendo acusada o, subsidiariamente, para el caso de mantener la condena por delito leve del artículo 377.bis del Código Penal, imponga a doña Camino la pena de un mes multa con una cuota diaria de cinco euros.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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