AAP Ciudad Real 157/2017, 4 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APCR:2017:209A |
Número de Recurso | 130/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 157/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
AUTO: 00157/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Equipo/usuario: MOP
Modelo: 662000
N.I.G.: 13013 41 2 2006 0101647
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000130 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000296 /2014
RECURRENTE: IROTAMA, S.L.
Procurador/a: MARÍA LUISA RUIZ VILLA
Abogado/a: DIEGO JOSE BERNAL CAPUTTO
RECURRIDO/A: Lina
Procurador/a: FERNANDO FERNANDEZ MENOR
Abogado/a: JESUS BARROSO CRESPO
AUTO Nº 157
PRESIDENTA:
ILMA. SRA.
D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS,
ILTMOS. SRES.
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DOÑA ALMUDENA BUZON CERVANTES
En Ciudad Real a, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Con fecha 15 de marzo de 2016, el Juzgado de lo penal numero 2 dicto auto acordando la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del CP de 210 días de prisión, a que ha sido condenada la penada Lina .
La citada resolución fue recurrida por la Procuradora Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA en nombre y representación de IROTAMA, S.L. alegando que no procede conceder ningún beneficio de suspensión de la pena, en tanto que fueron condenada por un delito de alzamiento de bienes, en tanto que trataron de distraer los bienes que tenían con el fin de impedir el cobro de lo que se le adeudaba, estimando que con ello supone una situación de impunidad.
Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco dias, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Ilma. Sra. Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS y, se deliberó la presente resolución.
Interpone recurso de apelación la acusación particular contra el auto por el que se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad de 210 días impuesta como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta a Lina .
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, la defensa de la penada igualmente estimó que se debía confirmar la resolución, en tanto que su patrocinada era insolvente y como tal no puede hacer frente a la responsabilidad civil y a la multa que le fue impuesta.
Como hemos indicado anteriormente el recurso se sustenta en la nula voluntad de la penada en aminorar los efectos del delito cometido y por el que ha sido condenada, dado que no ha satisfecho la responsabilidad civil y por tanto no resulta merecedora de un beneficio como es la suspensión de la pena.
La reforma del Código Penal operada por la Ley 5/2015 ha supuesto una importante innovación en materia de suspensión y sustitución de la pena.
En tal sentido la reforma amplía el catálogo de variables a sopesar para acordar la suspensión, al margen de la primariedad y a cuyos efectos no se tendrán en cuenta los delitos imprudentes o aquellos delitos cancelados o que debieran estarlo, que la pena no sea superior a dos años y que además se haya satisfecho la responsabilidad civil o la declaración de insolvencia, se amplia las variables, a valorar, se trata de procurar una visión integral acerca del penado, aquello que le determinó a delinquir y las posibles soluciones menos perjudiciales que la de ingresarlo en una cárcel. Mediante una valoración social, laboral y...
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AAP Ciudad Real 15/2018, 22 de Enero de 2018
...sin embargo, no ha efectuado en momento alguno. Y como ya ha señalado esta Audiencia en Auto de la Sección 1ª de 4 de Mayo de 2017 (ROJ: AAP CR 209/2017 - ECLI:ES:APCR:2017:209A) "lo que se pretende no es tanto la exacción de la responsabilidad civil sino valorar si el condenado es merecedo......