AAP Ciudad Real 157/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APCR:2017:209A
Número de Recurso130/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00157/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: MOP

Modelo: 662000

N.I.G.: 13013 41 2 2006 0101647

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000130 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000296 /2014

RECURRENTE: IROTAMA, S.L.

Procurador/a: MARÍA LUISA RUIZ VILLA

Abogado/a: DIEGO JOSE BERNAL CAPUTTO

RECURRIDO/A: Lina

Procurador/a: FERNANDO FERNANDEZ MENOR

Abogado/a: JESUS BARROSO CRESPO

AUTO Nº 157

PRESIDENTA:

ILMA. SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES.

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DOÑA ALMUDENA BUZON CERVANTES

En Ciudad Real a, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2016, el Juzgado de lo penal numero 2 dicto auto acordando la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del CP de 210 días de prisión, a que ha sido condenada la penada Lina .

La citada resolución fue recurrida por la Procuradora Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA en nombre y representación de IROTAMA, S.L. alegando que no procede conceder ningún beneficio de suspensión de la pena, en tanto que fueron condenada por un delito de alzamiento de bienes, en tanto que trataron de distraer los bienes que tenían con el fin de impedir el cobro de lo que se le adeudaba, estimando que con ello supone una situación de impunidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco dias, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Ilma. Sra. Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS y, se deliberó la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la acusación particular contra el auto por el que se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad de 210 días impuesta como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta a Lina .

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, la defensa de la penada igualmente estimó que se debía confirmar la resolución, en tanto que su patrocinada era insolvente y como tal no puede hacer frente a la responsabilidad civil y a la multa que le fue impuesta.

SEGUNDO

Como hemos indicado anteriormente el recurso se sustenta en la nula voluntad de la penada en aminorar los efectos del delito cometido y por el que ha sido condenada, dado que no ha satisfecho la responsabilidad civil y por tanto no resulta merecedora de un beneficio como es la suspensión de la pena.

La reforma del Código Penal operada por la Ley 5/2015 ha supuesto una importante innovación en materia de suspensión y sustitución de la pena.

En tal sentido la reforma amplía el catálogo de variables a sopesar para acordar la suspensión, al margen de la primariedad y a cuyos efectos no se tendrán en cuenta los delitos imprudentes o aquellos delitos cancelados o que debieran estarlo, que la pena no sea superior a dos años y que además se haya satisfecho la responsabilidad civil o la declaración de insolvencia, se amplia las variables, a valorar, se trata de procurar una visión integral acerca del penado, aquello que le determinó a delinquir y las posibles soluciones menos perjudiciales que la de ingresarlo en una cárcel. Mediante una valoración social, laboral y...

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