SAP Toledo 295/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APTO:2017:466
Número de Recurso129/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00295/2017

Rollo Núm. .............129/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Orgaz.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 469/2012.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 295

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 129 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio declarativo ordinario núm. 469/2012, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Asejas Reformas S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª José Romero Gallego y defendida por el Letrado Sr D Felipe Holgado Torquemada; y como apelada la entidad Banco Castilla La Mancha, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª Elena Martínez Rubio y defendida por el Letrado Sr D Víctor Covian Regales.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha 1 de Junio de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Romero Gallego en nombre y representación de Asejas Reformas S.L. absolviendo a la demandada de todos los pedimentos. Se imponen las costas a Asejas Reformas..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Asejas Reformas S.L., dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte actora, que vio desestimada su pretensión en la instancia, interpone recurso de apelación contra dicho resultado adverso, partiendo de unos hechos que no presentan controversia, y así partimos de: -la concesión por Banco Castilla La Mancha (entonces Caja Castilla La Mancha) a Asejas Reformas S.L. el 19 de abril de 2007 de dos préstamos hipotecarios por escritura novada el 20 de noviembre de 2008, concedido para la construcción de complejo residencial en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Consuegra. Constructora Almermar Inversiones S.L.

Promotora Asejas Reformas S.L.

El importe del préstamo habría sido ingresado en una cuesta especial abierta a su nombre en la Caja.

La cantidad ingresada en esta cuesta especial quedará en poder de la Caja y no podrá ser retirada....mientras no resulten cumplidas a satisfacción de la Caja las condiciones que se establezcan en la ss estipulación.... Las partes acuerdan que...previamente a la 1ª disposición por certificación de obra, deberán aportar certificado o carta de pago de seguro decenal

Hasta completar el 90% del nominal del préstamo se dispondrá contra certificación de obra de la empresa tasadora que deberán ir referidas exclusivamente a las unidades que se hipotecan en la presente operación La Caja hará efectivas las cantidades ingresadas en la cuenta especial cuando se entreguen las certificaciones de obra ejecutadas suscritas por el Arquitecto Director Visadas por el Colegio (Folio 50)

El 10% restante, se dispondrá a la presentación del Acta de Fin de obra ( art 20.1 LOE )...(la trascripción no es literal)

-documento nº 2 de la contestación al Folio 434. El 26 de septiembre de 2010 Asejas Reformas S.L. remite a la Caja CCM comunicación por la que les participa haber suscrito contrato de ejecución de obra con Albermar Inversiones, rogando les abonen el importe de las Certificaciones de Obra (CO) que se realicen con el fin de que puedan financiar la obra

-documento nº 3 al Folio 343. El 25 de marzo de 2011 Asejas confiere a Albermar Inversiones poder irrevocable para recibir directamente de Banco Castilla La Mancha, por cuenta de la mercantil poderdante el importe pendiente de pago con cargo a los préstamos hipotecarios....para financiar la obra en Consuegra por el importe de cada certificación de obra más IVA aprobada por la DF y por el Arquitecto de la Sociedad de Tasación. Dicho poder también abarca la posibilidad de que la DF entregue a Albemar Inversiones el CFO (certificado final de obra)

Con dicho poder irrevocable, comunicado a la entidad bancaria también se hizo entrega de Acta de manifestaciones acompañada como documento nº 4 a la contestación (folio 466) en virtud de la cual Albermar y Asejas requieren al Notario para que recoja las manifestaciones siguientes:

-Albermar Inversiones está efectuando trabajos de construcción en edificio propiedad de Asejas

-es voluntad de Asejas el rápido pago de dichos trabajos a Albermar otorgando la presente acta como garantía de dicho pago a favor de la mercantil.

-Asejas se compromete a hacer poder irrevocable a favor de Albermar para que ésta última cobre directamente del Banco con cargo a los préstamos concedidos para financiar la obra...el importe de la certificación más IVA, aprobada por la DF y el Arquitecto de la Sociedad de Tasación.

Este poder también será extensivo para que Albermar pueda cobrar del Banco el importe de la retención practicada en cada certificación de obra

Igualmente el poder será extensivo para que la DF entregue a Albermar el CFO...

-documento nº 4 al folio 349 el 27 de septiembre de 2011 se revoca el poder irrevocable otorgado a Albermar, pese a esta revocación, la forma de proceder en pago de las certificaciones expedidas ha sido idéntica según resulta de la Factura 12/2011 de 15 de noviembre (folios 461 y 462)

Sobre la forma de proceder para pago:

-la cantidad disponibles del préstamo se ingresaba en la cuenta de Asejas

Asejas desde esa cuenta la transfería a Albermar (transferencia por su orden si bien algunas no está firmadas) Así resulta de la documentación aportada por la parte demandada a los folios 435 y ss.

-el 2 de diciembre de 2011 se otorga acta de fin de obra por Asejas Reformas S.L.

El problema surge con la última certificación. Factura 13/2011 de 2 de Diciembre acompañada del CFO que se presenta el 5 de diciembre a la entidad Bancaria.

La certificación y el CFO lo presenta Albermar Inversiones S.L.

Hasta dicho instante no constaba a la entidad bancaria que el poder conferido había sido revocado, admitiendo que se le comunica la revocación de poder el 9 de diciembre

Según documento nº 6 de la demanda (folio 374) el 15 de diciembre de 2011 Asejas Reformas S.L. solicita abonen la retención que se realizó en origen...

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