AAP Córdoba 211/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APCO:2017:487A
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 211/17

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

Apelación Civil

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba

Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria nº 564.01/14

ROLLO 56/2017

En Córdoba a ocho de mayo de dos mil diecisiete

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 29/9/16, dictado en los autos referenciados, recurso interpuesto por DOÑA Rosaura representada por el procurador Sr. Baena Cózar y asistida de la letrada Sra. Zafra Herrera, siendo parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la letrada Sra. De Miguel Vargas y asistida de la letrada Sra. Delgado Fernández de Heredia y habiendo sido designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Fernando Caballero García.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto con fecha 29/9/16 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: " ACUERDO: 1.- DESESTIMAR la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por el Procurador de los tribunales Sr. Baena Cózar, actuando en nombre y representación de doña Rosaura, alzando la suspensión de la ejecución, y en consecuencia DECLARAR procedente que la ejecución siga adelante, continuando por todos sus trámites legales. 2.- APRECIAR exclusivamente, de oficio, el carácter abusivo de la cláusula contractual del título ejecutivo presentado que determina un interés de demora al tipo resultante de incrementar en diez puntos el remuneratorio, y, considerando inaplicable dicha cláusula, ORDENAR, una vez firme esta resolución, que la ejecución continúe

sin aplicación de dicha cláusula de intereses de demora pactados, excluyendo de la reclamación de la demanda ejecutiva la suma de 812,75 euros de intereses de demora, y en su lugar, se seguirá devengando el interés remuneratorio pactado en el título ejecutivo sobre el capital prestado y no satisfecho, desde las fechas de sus respectivos vencimientos hasta la de su completo pago. 3.- Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en este incidente, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 4/5/17.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba de 29 de septiembre de 2016 recaído en la pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 564/14 por la que se desestimaba las causas de oposición planteadas y se apreciaba de oficio el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora, el procurador Sr. Baena Cózar en representación de la ejecutada Dª. Rosaura formuló recurso de apelación en el que alegaba:

i) falta de legitimación activa de la ejecutante en cuanto que se había producido la titulización del préstamo hipotecario y ii) la procedencia de la sujeción de las partes al Código de Buenas Prácticas Bancarias tal y como fue solicitado por la ejecutada.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se refiere a la falta de legitimación activa en cuanto que se ha producido la titulización del préstamo hipotecario.

Manifiesta la parte apelante que en el auto se ha reconocido que se había producido la titulización del préstamo hipotecario en virtud de la escritura pública de 15 de abril de 2015 de constitución de FTA 2015 fondo de titulización de activos, cesión de derechos de crédito y suscripción de bonos de titulización . Como consecuencia de la misma el Fondo, como titular de los derechos de créditos iniciales (cedidos) tendrá los derechos reconocidos en el artículo 1528 del Código Civil (sobre las garantías adicionales como la hipoteca), por lo que es el único legitimado para el ejercicio de la acción hipotecaria. También indica la parte apelante que en el contrato se establece que la entidad de crédito (ejecutante) apodera al Servicer (Fondo) para que en su nombre inicie el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria en caso de impago de cualquiera de los derechos de créditos, lo que confirma la falta de legitimación de la entidad de crédito.

TERCERO

La titulización puede definirse como un proceso mediante el cual derechos de crédito (actuales o futuros) de una entidad son agregados y tras la modificación de algunas de sus características, vendidos a los inversores en forma de valores negociables. El objetivo es convertir valores poco líquidos en títulos negociables y en consecuencia obtener liquidez económica. Actualmente la titulización, en general, se regula en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que deroga los artículos 5, 6 y 7 de la Ley sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria y el Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo por el que se regulaba los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización. Aparte de dicha legislación, y con relación a la titulización hipotecaria, hay que tener en cuenta Ley 2/1981 de 25 de marzo, modificada sustancialmente por la Ley 41/2007 de regulación del mercado hipotecario y el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la referida Ley .

Establece el artículo 26.3 del Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
38 sentencias
  • AAP Toledo 123/2022, 13 de Mayo de 2022
    • España
    • 13 Mayo 2022
    ...( Art. 1 de la Ley 1/1982 y 20 RD 716/2009 ). En suma, el acreedor mantiene la titularidad". 2) El Auto de la A.P. de Córdoba, Sección 1ª, de 8 de mayo de 2017 (recurso nº 56/2017 ): "resulta evidente la legitimación activa del titular del crédito hipotecario (la entidad de crédito), sin pe......
  • AAP Tarragona 98/2021, 7 de Abril de 2021
    • España
    • 7 Abril 2021
    ...( Art. 1 de la Ley 1/1982 y 20 RD 716/2009 ). En suma, el acreedor mantiene la titularidad". 2) El Auto de la A.P. de Córdoba, Sección 1ª, de 8 de mayo de 2017 (recurso nº 56/2017): "resulta evidente la legitimación activa del titular del crédito hipotecario (la entidad de crédito), sin per......
  • AAP Tarragona 117/2021, 3 de Junio de 2021
    • España
    • 3 Junio 2021
    ...( Art. 1 de la Ley 1/1982 y 20 RD 716/2009 ). En suma, el acreedor mantiene la titularidad ". 2) El Auto de la A.P. de Córdoba, Sección 1ª, de 8 de mayo de 2017 (recurso nº 56/2017 ): " resulta evidente la legitimación activa del titular del crédito hipotecario (la entidad de crédito), sin ......
  • SAP Madrid 12/2022, 24 de Enero de 2022
    • España
    • 24 Enero 2022
    ...( Art. 1 de la Ley 1/1982 y 20 RD 716/2009 ). En suma, el acreedor mantiene la titularidad ". 2) El Auto de la A.P. de Córdoba, Sección 1ª, de 8 de mayo de 2017 (recurso nº 56/2017 ): " resulta evidente la legitimación activa del titular del crédito hipotecario (la entidad de crédito), sin ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR