SAP Asturias 167/2017, 8 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2017
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha08 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00167/2017

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2015 0007738

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000720 /2015

Recurrente: Borja, Tania, Carlota, Julieta, Torcuato, Trinidad, Esmeralda, Lourdes

Procurador: PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO

Abogado: FAUSTINO MARCOS ALVAREZ PEREZ-MANSO, FAUSTINO MARCOS ALVAREZ PEREZ-MANSO, FAUSTINO MARCOS ALVAREZ PEREZ- MANSO, FAUSTINO MARCOS ALVAREZ PEREZ-MANSO, FAUSTINO MARCOS ALVAREZ PEREZ-MANSO, FAUSTINO MARCOS ALVAREZ PEREZ- MANSO, FAUSTINO MARCOS ALVAREZ PEREZ-MANSO, FAUSTINO MARCOS ALVAREZ PEREZ-MANSO

Recurrido: SANTA IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA (ARZOBISPADO DE OVIEDO)

Procurador: ROSA MARIA LOPEZ TUÑON

Abogado: ARMANDO PLATERO FERNANDEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 125/17

En OVIEDO, a Ocho de Mayo de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 167/17

En el Rollo de apelación núm. 125/17, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 720/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Oviedo, siendo apelantes DOÑA Lourdes, DON Borja, DOÑA Tania, DOÑA Carlota, DOÑA Julieta, DON Torcuato, DOÑA Trinidad y DOÑA Esmeralda, demandados en primera instancia, representados por la Procuradora Sra. PATRICIA ÁLVAREZ PÉREZ-MANSO y asistidos por el Letrado Sr. FAUSTINO MARCOS ÁLVAREZ PÉREZ-MANSO; y como parte

apelada SANTA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA (ARZOBISPADO DE OVIEDO), demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. ROSA LÓPEZ TUÑON y asistido por el Letrado Sr. ARMANDO PLATERO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 24.01.17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando las demandas formalizadas por la SANTA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA (ARZOBISPADO DE OVIEDO), en los procedimientos aquí acumulados, frente a Doña Lourdes, Doña Carlota, Dona Julieta, Don Torcuato, Doña Consuelo Rielo Rodríguez, Don Borja, Doña Esmeralda y Doña Tania, declaro a la actora legítima propietaria de de la finca registral NUM000, inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002, inscripción 5ª, del Registro de la propiedad nº 2 de Oviedo y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a poner a la demandante en posesión de la mencionada finca, ordenando la cancelación de la inscripción de las fincas nº NUM003, NUM004 y NUM005, obrantes al Tomo NUM006, Libro NUM007, a nombre de los demandados y de cuantos títulos, actos, contratos y asientos registrales se opongan a la anterior declaración.

Se impone a la parte demandada el abono de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 08.05.17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento a la que se acumuló la demanda presentada ante el juzgado de primera instancia nº 6 de Oviedo se ejercita por la actora ARZOBISPADO DE OVIEDO acción reivindicatoria contra DÑA. Lourdes, DÑA. Carlota, DÑA. Julieta, D. Torcuato y su esposa DÑA. Trinidad

, D. Borja y su esposa DÑA. Esmeralda, y DÑA. Tania a fin de que se declare que la actora es legítima titular propietaria de la finca registral nº NUM000 inscrita al tomo NUM001,libro NUM002 inscripción 5ª, con la consiguiente nulidad de las inscripciones correspondientes a las fincas registrales nº NUM005, NUM003 y NUM004 inscritas a nombre de los demandados y de cuantos títulos, actos, contratos y asientos registrales se opongan a la anterior declaración.

La sentencia de instancia estima ambas demandas al estimar acreditada la titularidad de la parte demandante de los bienes reivindicados y también la identificación de los mismos.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de apelación de los demandados en cuyo escrito de interposición alega en primer lugar indefensión al infringir la sentencia dictada los art. 400, 222, y 78 de la LEC y 24 CE al haber sido alegada la excepción dilatoria de litispendencia en relación con la preclusión y la acumulación de procesos. No concurriendo los requisitos para poder apreciar la reivindicatoria ejercitada.

SEGUNDO

Como quedó expuesto, el primero de los motivos de recurso viene referido a la indefensión causada, y la falta de mención en la sentencia a las cuestiones planteadas en la instancia por el recurrente en relación a la litispendencia, imposibilidad de acumulación de los autos y preclusión de hechos prescrita en el art. 400.2 LEC .

El iter de ambos procedimientos origen del presente recurso se han desarrollado del siguiente tenor.

Presentada demanda por el Arzobispado de Oviedo para que se le declare legítima propietaria de la finca registral nº NUM000 con referencia catastral nº NUM008 y la consiguiente nulidad de la inscripción de la finca nº NUM005 inscrita a nombre de los demandados.

Tras la contestación oponiéndose a la pretensión actora y aportación de dictamen pericial. Se presentó por la parte actora nueva demanda y con la pretensión de nulidad de las fincas registrales inscritas a nombre de los demandados con los números: NUM003 y NUM004, aportando dictamen pericial cuyo conocimiento correspondió al juzgado de primera instancia nº 6.

Instada por la actora la acumulación de ambos procedimiento, se dictó Auto por el que se acuerda la acumulación de ambos procesos. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado, auto contra el que no

cabe recurso alguno, al decir el apartado 5 del art. 83 " contra el auto que decida sobre la acumulación solicitada no cabrá otro recurso que el de reposición".

Planteada la excepción dilatoria de litispendencia en relación con la preclusión de hechos al contestar a esta nueva demanda, fue desestimada por auto de 24 de octubre de 2016, frente al que no se ha interpuesto recurso alguno, por lo que el mismo ha devenido firme. Sin que pueda ser objeto de examen en esta alzada por consentido.

En relación a la acumulación de autos. Efectivamente nuestro ordenamiento procesal contempla la acumulación de procesos con idéntico objeto como un remedio subsidiario para aquellos casos en que no fuera posible evitar los riesgos que conlleva dicha situación mediante la excepción de litispendencia, según dispone el art. 78-1 LEC .

La interpretación del art. 400 de la LEC por la doctrina ha sugerido las siguientes consideraciones, una primera, que no se trata propiamente de un supuesto de cosa juzgada a pesar de que el núm. 2 del mismo anude los efectos propios de ésta a su inobservancia, sino de propia preclusión, es decir, de pérdida de oportunidad procesal de promover un proceso fundado en diferentes hechos, títulos o fundamentos pero cuyo petitum sea el mismo que otro anterior; y, en segundo lugar, que sus presupuestos son el de identidad de la petición aunque se fundamente en distinta causa petendi, es decir, el conocido supuesto de "concurso propio de acciones", pareciendo oportuna la precisión que al respecto se establece de que dicha identidad, más que plena, debe ser entendida como homogeneidad y sustancial. que encuentra apoyo en el art. 78 de la LEC, que también en su núm. 2 se refiere a este supuesto preclusivo deniega la acumulación de procesos cuando no se justifique que, con la primera demanda, no pudo promoverse un proceso que comprendiese "pretensiones y cuestiones sustancialmente iguales", queriendo, de otro lado, verse en esto la consagración de la doctrina que extiende la cosa juzgada tanto a lo deducido como a lo deducible y, en segundo lugar, en cuanto al elemento subjetivo, la identidad de partes. Tampoco procederá la acumulación de procesos cuando no se justifique que, con la primera demanda o, en su caso, con la ampliación de ésta o con la reconvención, no pudo promoverse un proceso que comprendiese pretensiones y cuestiones sustancialmente iguales a las suscitadas en los procesos distintos, cuya acumulación se pretenda.

Y siendo esta la doctrina general tampoco puede prosperar la argumentación del recurso, y la sentencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 3 de Julio de 2019
    • España
    • 3 Julio 2019
    ...de 8 de mayo de 2017 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 125/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 720/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por inte......
  • SJPI nº 5, 20 de Enero de 2018, de Manacor
    • España
    • 20 Enero 2018
    ...suma la prosperabilidad de tal acción a la acreditación de la concurrencia de dos presupuestos (así, por ejemplo, la sentencia de la AP de Oviedo, de 8 de mayo de 2017 , entre la existencia de un título de dominio , es decir, de un título de constitución o de adquisición del derecho de prop......
  • SAP Madrid 109/2018, 26 de Febrero de 2018
    • España
    • 26 Febrero 2018
    ...en suma la prosperabilidad de tal acción a la acreditación de la concurrencia de dos presupuestos (así, por ejemplo, la sentencia de la AP de Oviedo, de 8 de mayo de 2017, entre la existencia de un título de dominio, es decir, de un título de constitución o de adquisición del derecho de pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR