AAP Murcia 344/2017, 8 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APMU:2017:399A |
Número de Recurso | 378/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 344/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00344/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
- Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278 2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Telf: a Fax: a
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 43 2 2011 0120589
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000378 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000775 /2014 RECURRENTE: Abel
Procurador/a: INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE Abogado/a: PEDRO ANTONIO VICENTE EGEA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Aurelia
Procurador/a:, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL Abogado/a:, ASCENSION LOZANO MARTINEZ
Rº. Apelación 378/2017
Penal TRES Murcia
Ejecutoria 775/2014
AUTO
NÚM. 344/17
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Abel contra el auto de 13 de enero de 2017 dictado por el Juzgado Penal en la Ejecutoria antes reseñada.
Ha sido ponente el Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa el parecer del Tribunal.
ÚNICO.- Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el día 4 de los corrientes, procediéndose hoy a su deliberación, votación y resolución.
La resolución apelada revoca el beneficio de suspensión de la pena en su día otorgada al hoy recurrente porque no ha satisfecho la responsabilidad civil, condición que le fue impuesta para disfrutar del beneficio. Concretamente, había de abonar 18 plazos consecutivos de 175 €/mes y otros 25 subsiguientes a razón de 394 €/mes, de los cuales ha pagado de los primeros, desde enero de 2015 hasta enero de 2016 (trece plazos) completos, en febrero pagó 150 €, en marzo 100 €, en junio 20 €, y en julio de 2016, 150 €. El auto valora que el esfuerzo reparador realizado por el penado ha sido escaso atendiendo a la suma abonada y a las oportunidades y aplazamientos concedidos, y que la declaración de insolvencia sería irrelevante a estos efectos porque la misma no libera al penado de hacer aquel esfuerzo, que es lo que cuenta, amén de que su situación económica no ha cambiado, disponiendo de bienes inmuebles y de ingresos no fiscalizables, destacando que si asumió el pago de la responsabilidad civil y se conformó con la pena, obteniendo un trato penológico favorable, es porque contaba con posibilidades de atenderlo, de modo que de no entenderlo así se estaría amparando una evidente mala fe procesal.
Frente a ello, alega el recurrente que concurren circunstancias excepcionales que justifican el mantenimiento del beneficio en su día concedido: a) Que con posterioridad al dictado de la sentencia que se ejecuta, el 11 de abril de 2.016, el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Murcia dictó sentencia declarando extinguida la pensión de alimentos a favor de Aurelia con efectos desde enero de 2.014, mientras que en la sentencia de conformidad que se ejecuta aquí se recoge esta obligación hasta el 2 de diciembre de 2.014, por lo que la responsabilidad civil debe ser revisada y reducida, razón por la cual debe de otorgarse efecto suspensión al presente recurso de apelación. B) El Sr. Abel se encuentra en una situación que roza la indigencia, habiendo devenido a peor fortuna desde el dictado de la sentencia de conformidad, pues, por una parte, su pensión de jubilación ha sido embargada por la Administración...
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AAP La Rioja 424/2018, 6 de Septiembre de 2018
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