AAP Murcia 344/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:399A
Número de Recurso378/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución344/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00344/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278 2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2011 0120589

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000378 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000775 /2014 RECURRENTE: Abel

Procurador/a: INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE Abogado/a: PEDRO ANTONIO VICENTE EGEA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Aurelia

Procurador/a:, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL Abogado/a:, ASCENSION LOZANO MARTINEZ

Rº. Apelación 378/2017

Penal TRES Murcia

Ejecutoria 775/2014

AUTO

NÚM. 344/17

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Abel contra el auto de 13 de enero de 2017 dictado por el Juzgado Penal en la Ejecutoria antes reseñada.

Ha sido ponente el Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

ÚNICO.- Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el día 4 de los corrientes, procediéndose hoy a su deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada revoca el beneficio de suspensión de la pena en su día otorgada al hoy recurrente porque no ha satisfecho la responsabilidad civil, condición que le fue impuesta para disfrutar del beneficio. Concretamente, había de abonar 18 plazos consecutivos de 175 €/mes y otros 25 subsiguientes a razón de 394 €/mes, de los cuales ha pagado de los primeros, desde enero de 2015 hasta enero de 2016 (trece plazos) completos, en febrero pagó 150 €, en marzo 100 €, en junio 20 €, y en julio de 2016, 150 €. El auto valora que el esfuerzo reparador realizado por el penado ha sido escaso atendiendo a la suma abonada y a las oportunidades y aplazamientos concedidos, y que la declaración de insolvencia sería irrelevante a estos efectos porque la misma no libera al penado de hacer aquel esfuerzo, que es lo que cuenta, amén de que su situación económica no ha cambiado, disponiendo de bienes inmuebles y de ingresos no fiscalizables, destacando que si asumió el pago de la responsabilidad civil y se conformó con la pena, obteniendo un trato penológico favorable, es porque contaba con posibilidades de atenderlo, de modo que de no entenderlo así se estaría amparando una evidente mala fe procesal.

Frente a ello, alega el recurrente que concurren circunstancias excepcionales que justifican el mantenimiento del beneficio en su día concedido: a) Que con posterioridad al dictado de la sentencia que se ejecuta, el 11 de abril de 2.016, el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Murcia dictó sentencia declarando extinguida la pensión de alimentos a favor de Aurelia con efectos desde enero de 2.014, mientras que en la sentencia de conformidad que se ejecuta aquí se recoge esta obligación hasta el 2 de diciembre de 2.014, por lo que la responsabilidad civil debe ser revisada y reducida, razón por la cual debe de otorgarse efecto suspensión al presente recurso de apelación. B) El Sr. Abel se encuentra en una situación que roza la indigencia, habiendo devenido a peor fortuna desde el dictado de la sentencia de conformidad, pues, por una parte, su pensión de jubilación ha sido embargada por la Administración...

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