AAP Madrid 339/2017, 9 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:1511A |
Número de Recurso | 313/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 339/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
JEO
37051030
N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0386037
Recurso de Apelación RPL 313/2017
Origen : Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid
Diligencias previas 5563/2013
Apelante: D. Epifanio y Dña. Francisca y PARTIDO POPULAR
Procurador Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO y Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
Letrado D. JESUS IGNACIO SANTOS ALONSO
Apelado: ASOCIACION DE ABOGADOS DEMOCRATAS POR EUROPA, IZQUIERDA UNIDA y MINISTERIO FISCAL Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE y Procurador D. JOSE MIGUEL MARTINEZFRESNEDA GAMBRA
AUTO Nº 339/2017
MAGISTRADOS /
D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
/
En Madrid, a 9 de mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de DOÑA Francisca y del PARTIDO POPULAR, cuestionan en apelación la providencia de 30 de septiembre de 2016 que acordó "no haber lugar a tener por formulado recurso de reposición" contra la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2016 por la que el Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de Instrucción núm. 32 acordó unir a la causa diversos escritos teniendo por impugnados dos recursos de reforma anteriores que habían sido presentados, dejando las actuaciones a disposición de la Instructora para pronunciarse sobre dichos recursos.
Al recurso de apelación se ha adherido la representación procesal de DON Epifanio y el Ministerio Fiscal. Han impugnado el recurso de apelación la representación procesal de "IZQUIERDA UNIDA", la Asociación "Justicia y Sociedad" y la confederación política "LOS VERDES", así como la de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa -ADADE-.
La cuestión planteada en el presente recurso de apelación se limita a determinar si es una resolución fundada en Derecho, esto es, amparada en una previsión legal, motivada, razonada y no manifiestamente irrazonable o fundada en error fáctico patente, la providencia de 30 de septiembre de 2016 por la que la Magistrada Instructora acordó la inadmisión a trámite del recurso de reposición presentado por los apelantes contra la diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2016, que acordó unir a la causa diversos escritos presentados por las partes mediante los que impugnaban dos recursos de reforma anteriormente presentados, acordando también que quedaran " los autos sobre la mesa de SSª para dictar la resolución que proceda ".
La decisión judicial cuestionada justifica la inadmisión del recurso de reposición presentado en la consideración de que la diligencia recurrida " aunque se denomine diligencia de ordenación, ni impulsa ni ordena el proceso por lo que, tratándose de una mera diligencia de constancia, no es susceptible de recurso ".
Para los recurrentes, sin embargo, la decisión de inadmisión no es conforme a Derecho pues obvia el procedimiento legalmente establecido ( art. 238 bis de la LECriminal ) que atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia la resolución de los recursos de reposición que se formulen frente a sus decisiones procesales.
Conforme al artículo 456 de la Ley...
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