AAP Madrid 339/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:1511A
Número de Recurso313/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución339/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JEO

37051030

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0386037

Recurso de Apelación RPL 313/2017

Origen : Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Diligencias previas 5563/2013

Apelante: D. Epifanio y Dña. Francisca y PARTIDO POPULAR

Procurador Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO y Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Letrado D. JESUS IGNACIO SANTOS ALONSO

Apelado: ASOCIACION DE ABOGADOS DEMOCRATAS POR EUROPA, IZQUIERDA UNIDA y MINISTERIO FISCAL Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE y Procurador D. JOSE MIGUEL MARTINEZFRESNEDA GAMBRA

AUTO Nº 339/2017

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a 9 de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La representación procesal de DOÑA Francisca y del PARTIDO POPULAR, cuestionan en apelación la providencia de 30 de septiembre de 2016 que acordó "no haber lugar a tener por formulado recurso de reposición" contra la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2016 por la que el Letrado de la Administración de

Justicia del Juzgado de Instrucción núm. 32 acordó unir a la causa diversos escritos teniendo por impugnados dos recursos de reforma anteriores que habían sido presentados, dejando las actuaciones a disposición de la Instructora para pronunciarse sobre dichos recursos.

SEGUNDO

Al recurso de apelación se ha adherido la representación procesal de DON Epifanio y el Ministerio Fiscal. Han impugnado el recurso de apelación la representación procesal de "IZQUIERDA UNIDA", la Asociación "Justicia y Sociedad" y la confederación política "LOS VERDES", así como la de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa -ADADE-.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso de apelación se limita a determinar si es una resolución fundada en Derecho, esto es, amparada en una previsión legal, motivada, razonada y no manifiestamente irrazonable o fundada en error fáctico patente, la providencia de 30 de septiembre de 2016 por la que la Magistrada Instructora acordó la inadmisión a trámite del recurso de reposición presentado por los apelantes contra la diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2016, que acordó unir a la causa diversos escritos presentados por las partes mediante los que impugnaban dos recursos de reforma anteriormente presentados, acordando también que quedaran " los autos sobre la mesa de SSª para dictar la resolución que proceda ".

La decisión judicial cuestionada justifica la inadmisión del recurso de reposición presentado en la consideración de que la diligencia recurrida " aunque se denomine diligencia de ordenación, ni impulsa ni ordena el proceso por lo que, tratándose de una mera diligencia de constancia, no es susceptible de recurso ".

Para los recurrentes, sin embargo, la decisión de inadmisión no es conforme a Derecho pues obvia el procedimiento legalmente establecido ( art. 238 bis de la LECriminal ) que atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia la resolución de los recursos de reposición que se formulen frente a sus decisiones procesales.

Conforme al artículo 456 de la Ley...

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