SAP Barcelona 202/2017, 11 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha11 Mayo 2017

Cuestiones.- Competencia desleal. Actos de denigración. Exceptio veritatis .

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 193/2016-3ª

Juicio Ordinario núm. 359/2015-F (Competencia desleal)

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 202/2017

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a once de mayo de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Degom, S.A., Alvaro y Emiliano .

Letrado: Albert Carrillo Carrillo.

Procuradora: Virginia Gómez Papí.

Parte apelada: Viesmat Suministradora, S.L., Landelino y Sergio .

Letrado: Antonio Solano Borruel.

Procuradora: Cristina Borrás Mollar.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 1 de marzo de 2016.

Parte demandante: Viesmat Suministradora, S.L., Landelino y Sergio .

Parte demandada: Degom, S.A., Alvaro y Emiliano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: «Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dña. Critina Borrás Mollar, en nombre y representación de VIESMAT SUMINISTRADORA, D. Landelino y D. Sergio, contra DEGOM S.A., D. Emiliano y D. Alvaro y

DECLARO: que es desleal el contenido de los correos electrónicos remitidos por la parte demandada en fecha 1 de agosto de 2014 a la empresa ASZ y en fecha 10 de septiembre de 2014 a la empresa MATS DIRECT y a la empresa NIPPON CABLE, en la medida en que no es una información cierta, ni veraz, ni pertinente que la parte demandante: "estuviera intentando crear, a escondidas, una empresa paralela a la que desviar la actividad de DEGOM incumpliendo los más elementales deberes de fidelidad y no competencia; que estén usando información confidencial de DEGOM e induciendo a nuestros principales clientes y proveedores a infringir sus contratos con nosotros y a no respetar el principio de buena fe contractual; que estén produciendo y distribuyendo sin permiso de DEGOM producto que imita o directamente utiliza las marcas registradas "DEGOM" "FELGOM; ni que estén induciendo a clientes y proveedores de DEGOM a que incumplan los derechos de propiedad industrial de DEGOM".

CONDENO a DEGOM S.A., D. Emiliano y D. Alvaro que no reitere este tipo de manifestaciones relativas a la actividad, productos o prestaciones de la parte actora.

CONDENO a DEGOM S.A., D. Emiliano y D. Alvaro a que rectifiquen las comunicaciones desleales mediante la remisión por parte de la demandada de una comunicación fehaciente con la parte dispositiva de esta sentencia a los clientes ASZ, NIPPON CABLE y MATS DIRECT.

CONDENO a DEGOM S.A., D. Emiliano y D. Alvaro a que indemnicen a VIESMAT en la cantidad de 5.000 euros y a D. Landelino y D. Sergio, en la cantidad de 2.500 euros para cada uno de ellos.

No se hace imposición de las costas procesales» .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el 5 de abril de 2016 la representación de Degom, S.A., Emiliano y Alvaro . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 28 de abril oponiéndose al mismo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de abril de 2017.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Viesmat Suministradora, S.L. (Viesmat), Landelino y Sergio interpusieron demanda de juicio declarativo contra Degom, S.A. (Degom), Emiliano y Alvaro .

    Imputaban a los demandados diversos actos de competencia desleal y solicitaban la declaración de deslealtad de esas actuaciones, la condena al cese de las mismas, la rectificación de las informaciones enviadas por los demandados a los clientes de la entidad actora, la publicación de la sentencia en dos periódicos y la condena a los demandados a indemnizar a los actores en la suma total de 100.000 €.

    Se advertía que los demandados habían cometido actos desleales por captación de clientela, de denigración, inducción a la infracción contractual e infracción del principio de buena fe.

  2. - Los demandados se opusieron a lo pretendido de contrario, negando no sólo los hechos que les imputaban, sino también la posible trascendencia legal de los mismos.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el juzgado mercantil 7 de Barcelona dictó sentencia el 1 de marzo de 2016 estimando parcialmente la demanda y condenando a los demandados por actos desleales, apreciando únicamente deslealtad por denigración en la remisión de tres correos electrónicos por los demandados a tres empresas que eran clientes de Viesmat.

    Declarada la deslealtad de estos actos, se condenaba a los demandados a cesar en estas actuaciones, a rectificar las mismas remitiendo nuevas comunicaciones y condenando a los demandados a indemnizar a los actores en la suma total de 10.000 €. No hubo imposición de costas.

  4. - En la sentencia se recoge el siguiente relato de hechos probados:

    a) D. Landelino y D. Sergio habían sido empleados de la sociedad DEGOM, sociedad familiar de la que es socio único y administrador su padre Sr. Alvaro, hasta que en fecha 11 de junio de 2014 se les notificó el despido.

    b) En fecha 23 de mayo de 2014 D. Landelino y D. Sergio constituyeron la sociedad VIESTAMT que tiene

    como actividad principal la comercialización de productos de caucho y plástico, que es la misma actividad que

    desarrolla en el mercado la sociedad DEGOM.

    c) EN fecha 1 de agosto de 2014 DEGOM remitió un correo electrónico a la empresa ASZ, cliente de ambas empresas litigantes, en que se indica, como afirmaciones relevantes: "El pasado mes de junio mis hijos Landelino y Sergio fueron separados como administradores de la compañía DEGOM y se les han revocado todos los poderes tras haber descubierto que estaban intentando crear, a escondidas, una empresa paralela a la que desviar la actividad de DEGOM incumpliendo los más elementales deberes de fidelidad y no competencia... DEGOM ha emprendido acciones legales ante las autoridades españolas contra dichas compañía y contra los Sres. Landelino y Sergio ya que están usando información confidencial de DEGOM e induciendo a nuestros principales clientes y proveedores como vosotros a infringir sus contratos con nosotros y a no respetar el principio de buena fe contractual.

    Además de estas actuaciones ilegales recientemente hemos descubierto que VIESMAT está produciendo y distribuyendo sin permiso de DEGOM producto que imita o directamente utiliza las marcas registradas "DEGOM" "FELGOM".

    d) En fecha 10 de septiembre de 2014 DEGOM envió un correo electrónico a la empresa MATS DIRECT y otro a la empresa NIPPON CABLE, con contenidos parecidos al anterior, aunque sin el último párrafo, pero indicando que los actores están induciendo a clientes y proveedores de DEGOM a que incumplan los derechos de propiedad industrial de DEGOM

    .

  5. - En la fundamentación jurídica de la sentencia de primera instancia se considera que los correos electrónicos referidos en el relato de hechos probados infringen el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ), califica estos actos como actos de denigración. Se descarta que el resto de comportamientos descritos en la demanda puedan reputarse desleales.

    Respecto del carácter denigratorio de los tres correos electrónicos de referencia, en la sentencia se considera que la información facilitada en los mismos no era veraz, que no quedaba acreditado en modo alguno que los demandantes hubieran cometido las infracciones concurrenciales o marcarias que les imputaban los correos.

    Pese a la existencia de actuaciones penales, en la sentencia de primera instancia se descarta que los actores hubieran utilizado información confidencial de Degom. No se considera confidencial la información referida a los clientes de Degom ya que la misma formaba parte de las habilidades, capacidades y experiencia profesional de los actores, como trabajadores cualificados de Degom.

    En la sentencia se considera que no hay dato alguno en autos que permita entender que los actores infringieran los derechos de propiedad industrial de Degom, concretamente el uso de las marcas registradas a nombre de Degom.

    No hay prueba tampoco de que los demandantes hubieran inducido a los clientes de la demandada a quebrantar las relaciones contractuales. En este punto se afirma, literalmente, que « De la serie de correos electrónicos aportados a los autos por ambas partes remitidos entre el Sr. Sergio y la Sociedad DELPHI (doc. 18 de la contestación) puede inferirse que la parte demandante no indicara de una manera clara a este cliente que DEGOM no había desaparecido y que su sucesor no era VIESMAT. Pero, en todo caso, no se puede deducir de este hecho aislado que este comportamiento fuera generalizado con todos los clientes y proveedores de DEGOM ».

    En la sentencia no se considera probado que los Sres. Landelino Sergio hubieran suscrito con Degom un pacto de no competencia.

    Conforme a todas estas valoraciones, los correos referidos se consideran denigratorios y, en consecuencia, se condena a los demandados por actos de competencia desleal con las consecuencias jurídicas correspondientes.

SEGUNDO

- Motivos de apelación.

  1. Recurren en apelación los demandados cuestionando tanto el relato de hechos probados como la valoración jurídica de dichos hechos. Los recurrentes reiteran los argumentos referidos en primera instancia para no reputar desleales las actuaciones denunciadas por los demandantes.

  2. Los demandantes en su escrito de...

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