AAP Cantabria 63/2017, 12 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APS:2017:252A |
Número de Recurso | 145/2017 |
Procedimiento | Apelación Juzgado Vigilancia |
Número de Resolución | 63/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
A U T O nº 000063/2017
Ilma. Sra. Presidente
Dª. María José Arroyo García
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Marcial Helguera Martínez
Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez
En Santander, a 12 de mayo del 2017.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander, en los autos de juicio Concurso Abreviado 817/16, se dictó Auto con fecha 10 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la petición realizada por el concursado respecto al beneficio de la exoneración del pasivo al no concurrir el requisito necesario de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos."
Contra dicha resolución la representación de la parte apelante D. Casiano, Procuradora Sra. MARIA ALONSO VALDOR, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.
El auto desestimó la solicitud de concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por no cumplir el requisito relativo al previo intento de un acuerdo extrajudicial de pagos. El recurso se fundamenta en que al ser el concursado persona natural no se le pueden exigir los formalismos y trámites y que disfrutaba de acuerdos extrajudiciales de pago con todos sus acreedores.
Se desestima el recurso y se confirma la resolución recurrida. El art. 178 bis LC se ocupa de la regulación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, fijando en el apartado 3 los requisitos para su concesión y exigiendo el ordinal 3ª que el deudor "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos". A nuestro juicio, este requisito constituye uno de los tres comunes que necesariamente deben concurrir en todo deudor, además de los previos consistentes en que el concurso no haya sido declarado culpable (con la excepción que se regula tras la Ley 25/2015) y que no haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de determinados delitos. A continuación se
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