AAP Cantabria 63/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:APS:2017:252A
Número de Recurso145/2017
ProcedimientoApelación Juzgado Vigilancia
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

A U T O nº 000063/2017

Ilma. Sra. Presidente

Dª. María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martínez

Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 12 de mayo del 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander, en los autos de juicio Concurso Abreviado 817/16, se dictó Auto con fecha 10 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la petición realizada por el concursado respecto al beneficio de la exoneración del pasivo al no concurrir el requisito necesario de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte apelante D. Casiano, Procuradora Sra. MARIA ALONSO VALDOR, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto desestimó la solicitud de concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por no cumplir el requisito relativo al previo intento de un acuerdo extrajudicial de pagos. El recurso se fundamenta en que al ser el concursado persona natural no se le pueden exigir los formalismos y trámites y que disfrutaba de acuerdos extrajudiciales de pago con todos sus acreedores.

Se desestima el recurso y se confirma la resolución recurrida. El art. 178 bis LC se ocupa de la regulación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, fijando en el apartado 3 los requisitos para su concesión y exigiendo el ordinal 3ª que el deudor "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos". A nuestro juicio, este requisito constituye uno de los tres comunes que necesariamente deben concurrir en todo deudor, además de los previos consistentes en que el concurso no haya sido declarado culpable (con la excepción que se regula tras la Ley 25/2015) y que no haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de determinados delitos. A continuación se

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