SAP Madrid 236/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7186
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución236/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0116239

Recurso de Apelación 295/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 615/2010

APELANTE: GIBRALMAR SA

PROCURADOR D. NICOLÁS ÁLVAREZ REAL

APELADOS: D. Joaquín y otros 7 más

PROCURADOR D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ

SENTENCIA número 236/2017

En Madrid, a 12 de mayo de 2017.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 295/2015, los autos del procedimiento nº 615/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, cuyo objeto era el ejercicio de acciones en materia de sociedades.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el procurador D. Nicolás Álvarez Real y el letrado D. Luis Muñiz García por GIBRALMAR SA, como apelante, y el procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández y el letrado D. Jon Mikel Orbeta Berriastua por Dª. Begoña, D. Jose Pedro, D. Ángel Jesús, Dª. Inocencia, Dª. Paulina y Dª María Luisa, D. Joaquín y ESTUDIO JURÍDICO MIGUEL CID Y ASOCIADOS SL, como apelados.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 29 de noviembre de 2010 por la representación de Dª. Begoña, D. Jose Pedro, D. Ángel Jesús, Dª. Inocencia, Dª. Paulina y Dª. María Luisa, D. Joaquín y ESTUDIO JURÍDICO MIGUEL CID Y ASOCIADOS SL contra GIBRALMAR SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, se suplicaba:

(...) dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos impugnados o, subsidiariamente, se proceda a la anulación de los mismos, dejándolos en cualquier caso sin efecto, con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, incluida su constancia en el Registro Mercantil. Todo ello con expresa imposición a la sociedad demandada, en su caso, de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de febrero de 2015, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesto por D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ, procurador de los tribunales que actúa en nombre y representación de Dª Begoña, D. Jose Pedro, D. Ángel Jesús, Dª Inocencia, Dª Paulina, Dª María Luisa, D. Joaquín y de la entidad ESTUDIO JURÍDICO MIGUEL CID Y ASOCIADOS, S.L., contra la mercantil "GIBRALMAR, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. NICOLÁS ÁLVAREZ REAL y en consecuencia.

  1. ) DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de "GIBRALMAR, S.A" referente a la ampliación de capital, celebrada el 10 de octubre de 2010, dejándolo sin efecto, con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento.

  2. ) Ordeno la inscripción de dicha nulidad en el Registro Mercantil.

Las costas causadas se imponen a la parte demandada por lo expuesto en el fundamento derecho último".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de GIBRALMAR SA se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

La recepción de los autos en la Audiencia Provincial de Madrid se produjo con fecha 2 de junio de 2015, lo cual dio lugar, tras su reparto, a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de dicho tribunal, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto por parte de este tribunal se celebró, respetando el orden asignado a los asuntos, con fecha 11 de mayo de 2017.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los demandantes, en su condición de socios de la entidad GIBRALMAR SA, impugnaron el acuerdo aprobado por la mayoría social (51,66 %) en el seno de la junta general celebrada el 20 de octubre de 2010, consistente en llevar adelante un aumento de capital.

GIBRALMAR SA es una sociedad cuyo objeto social está relacionado con el mercado inmobiliario y cuya cifra de capital social ascendía en octubre de 2010 a 120.000 euros. El aumento acordado en la junta de 20 de octubre de 2010 preveía elevar esa cifra hasta 602.000 euros, mediante la realización de un aumento de 481.600 euros, que supondría la emisión de 160.000 nuevas acciones de la misma clase y valor nominal de 3,01 euros.

Los socios impugnantes, que en el momento de la expresada junta general sumaban el 48,27 % restante del capital social y que decidieron no acudir a la suscripción de la ampliación (pese a existir un cauce especial para los que fueran socios), consideraban que esa operación de aumento de capital había sido aprobada merced a un acuerdo social que merecía ser anulado, por haberse adoptado con infracción del derecho de información que incumbe al socio, por haber mediado la comisión de un abuso de derecho a través del mismo tendente a diluir la participación de los socios minoritarios y por haber entrañado una lesión para el interés social.

La resolución dictada en la primera instancia rechazó que hubiese resquicio alguno para poder apreciar que hubiera sido cometida una vulneración al derecho de información del socio. Acogió, en cambio, el alegato de la parte actora referente a que había mediado abuso de derecho en la aprobación del acuerdo porque consideró la juzgadora que el objetivo de esa operación fue simplemente diluir el derecho de los socios minoritarios, a sabiendas de que éstos no acudirían a la suscripción de la ampliación. Señaló, además, la innecesariedad de analizar el tercero de los alegatos de la demanda, pues con la estimación del segundo resultaba suficiente para fallar en favor de los demandantes.

La disconformidad de la sociedad GIBRALMAR SA con lo fallado en la primera instancia es lo que ha determinado el acceso del litigio a la fase de apelación. La recurrente aduce tres motivos para fundar su recurso: 1º) desconocimiento en la sentencia de los principios reguladores del proceso y de la carga de la

prueba, que se materializarían en la comisión de errores y omisiones en el relato de hechos probados; 2º) incongruencia de la resolución apelada por apoyarse en hechos ajenos a lo probado por las partes en el seno del proceso; y 3º) aplicación errónea de la doctrina del abuso del derecho.

Este tribunal entiende que el motivo de impugnación relativo a la infracción del derecho de información (artículo 197 del TRLSC) ha quedado definitivamente zanjado, en sentido desestimatorio en la primera instancia, puesto no se ha suscitado debate al respecto en esta apelación. Es por ello que ya advertimos que, cuando llegue el momento de ello, nos centraremos, en la medida de lo necesario, en el examen de los otras causas de impugnación suscitadas de la demanda.

SEGUNDO

La recurrente critica el relato de hechos probados contenidos en la sentencia apelada porque considera que toma partido por la versión sostenida por la parte demandante y obvia, en cambio, información relevante que revela la prueba documental aportada al proceso. En concreto, la recurrente se queja de que no haya sido tomada en cuenta la documentación que ponía de manifiesto la deficiente situación económica que atravesaba GIBRALMAR SA cuando fue adoptado el acuerdo de ampliación de capital, además de algunas inexactitudes concretas que advierte en la relación contenida en la sentencia.

Este tribunal ha constatado que, en efecto, en el relato de hechos probados no se refleja información suficiente sobre cuál era la situación económica de la sociedad que se desprende del material contable obrante en autos. Tan sólo se reseña una mención extractada de la memoria de las cuentas del ejercicio 2009, pero sin consideración alguna al resto de la información que puede extraerse de la contabilidad social. Se trata de una carencia relevante, pues sin el análisis de los datos procedentes de tal fuente cualquier conclusión que pretenda extraerse sobre el objeto de este juicio se apoyaría en una base endeble.

Consideramos esencial el tener presente varios hechos trascendentales que son obviados en la resolución dictada en la primera instancia: 1º) que a 31 de diciembre de 2009 el patrimonio neto de la entidad GIBRALMAR SA era de 92.448 euros, es decir, estaba por debajo de la cifra del capital social (120.000 euros), lo que revelaba que la entidad atravesaba una situación económica complicada desde el punto de vista patrimonial; 2º) además, la sociedad GIBRALMAR SA venía padeciendo pérdidas de modo continuado en varios ejercicios previos y serios problemas de liquidez, que había tenido que ir enjugando merced a la sucesiva recepción de préstamos por parte de sus socios, que a junio de 2009 sumaban 180.000 euros y al que se añadió otro más por importe de 30.000 euros en junio de 2010; es más, algunos de los propios demandantes que fueron interrogados en el acto del juicio, como ocurrió en el caso de D. Joaquín, admitieron que sabían que la sociedad carecía por completo de dinero y tanto éste como los demás (D. Jose Pedro y las hermanas Inocencia María Luisa Ángel Jesús Paulina ) se mostraron conscientes que había que buscar alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 1, 24 de Julio de 2018, de Sevilla
    • España
    • 24 Julio 2018
    ...deduciéndose que no existe otro interés en ello que perjudicar a los actores( en este sentido , la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Secc. 28 de fecha 12 de mayo de 2017 ). La representación legal de la parte actora se ha limitado a alegar de forma tangencial el abuso(página 3 ......
  • SAP Zaragoza 34/2019, 16 de Enero de 2019
    • España
    • 16 Enero 2019
    ...reiterada la extensión del control que los tribunales pueden hacer de la licitud de los acuerdos sociales. En este sentido, la S.A.P. Madrid, secc 28 236/17, 12-5 .: "... el ámbito de la soberanía propio de la junta general, que se rige por la mayoría social, sin que el órgano judicial esté......
  • SAP Madrid 479/2021, 3 de Diciembre de 2021
    • España
    • 3 Diciembre 2021
    ...la declaración de ineficacia del acuerdo abusivo" ( STS 18 de marzo de 1981, 12 de julio de 1983 y 17 de abril de 1997 y SAP Madrid (Sección 28) nº 236/17, 12 de mayo). Así, esta última resolución ... el ámbito de la soberanía propio de la junta general, que se rige por la mayoría social, s......
  • SAP Zaragoza 296/2023, 4 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 4 Julio 2023
    ...del acuerdo abusivo" - STS 18 de marzo de 1981, 12 de julio de 1983 y 17 de abril de 1997-Y, en el mismo sentido, SAP Madrid (Sección 28) 236/17, 12 de mayo: "... el ámbito de la soberanía propio de la junta general, que se rige por la mayoría social, sin que el órgano judicial esté llamado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR