AAP Burgos 337/2017, 16 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APBU:2017:370A |
Número de Recurso | 58/2017 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 337/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 58/17.
EXPEDIENTE NÚM. 5/17.
RECURSO PERMISO DE SALIDA.
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NÚM. 2.
CASTILLA Y LEÓN CON SEDE EN BURGOS.
ILMOS. SRS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
A U T O NUM.00337/2017
En Burgos, a dieciséis de Mayo de dos mil diecisiete
Por la Letrada Dña. Almudena Pérez Ortiz, en nombre y representación de Teodulfo, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 23 de Febrero de 2.017 que desestimaba la queja interpuesta contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Burgos de 17 de Noviembre de
2.016 denegatorio, por unanimidad de sus miembros, del permiso de salida solicitado por el ahora recurrente, resoluciones dictadas todas ellas en el Expediente nº. 5/17 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº. 2 de Castilla y León con sede en Burgos, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y, remitidas las actuaciones por vía digital para resolución a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha 15 de Mayo de 2.017.
La parte recurrente en apelación indica en su recurso que Teodulfo cumple los requisitos objetivos de clasificación y extinción de más de la cuarta parte de la condena impuesta (cumplió la parte el 22 de Noviembre de 2.016, cumpliendo la el 21 de Mayo de 2.017), estar clasificado en segundo grado de
tratamiento penitenciario observar buena conducta (residiendo en el módulo de respeto y careciendo de partes o sanciones sin cancelar).
El artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 154 del Reglamento Penitenciario regulan los permisos ordinarios cuando establecen que: igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Del anterior precepto legal se concluye que los requisitos que debe cumplir un interno clasificado en segundo grado para disfrutar de permisos ordinarios son: a) haber extinguido la cuarta parte de su condena, b) no observar mala conducta y
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la finalidad del permiso debe ser preparar la vida en libertad.
De ello se deduce que los permisos ordinarios están sujetos en todo caso al previo cumplimiento por el penado de determinados requisitos sin los cuales ni siquiera se puede entrar a considerar la posible concesión de tal beneficio, dependiente, en todo caso, como decimos, de la discrecionalidad, como se evidencia con la expresión "se podrán conceder". Es decir, los preceptos indicados establecen uno mínimos de inexcusable cumplimiento para poder optar a la obtención de permisos penitenciarios de salida, pero ello no quiere decir que, concurriendo éstos, la concesión sea automática.
Concurrentes los requisitos formales u objetivos (cumplimiento de la cuarta parte de la condena y buena conducta penitenciaria), se debe abordar la concurrencia del requisito finalista o teleológico de que el permiso contribuya a preparar la vida en libertad, preparación...
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