SAP Asturias 198/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:APO:2017:1624
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00198/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33032 41 1 2016 0001413

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LAVIANA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000125 /2016

Recurrente: Patricio

Procurador: TANIA REVUELTA CAPELLIN

Abogado: MARIA PAZ DIAZ DIAZ

Recurrido: Inmaculada, SEGUROS HELVETIA

Procurador: MARIA AURELIA SUAREZ ANDREU, MARIA AURELIA SUAREZ ANDREU

Abogado: JOSE MANUEL ALVAREZ DIEZ, JOSE MANUEL ALVAREZ DIEZ

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 147/17

NÚMERO 198

En OVIEDO, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Ilmo. Sr. D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 147/17, en autos de JUICIO VERBAL Nº 125/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Pola de Laviana, promovido por DON Patricio, demandante en primera instancia, contra DOÑA Inmaculada y HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, demandados en primera instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Pola de Laviana se ha dictado sentencia de fecha 18 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Revuelta Capellín, actuando en nombre y representación de D. Patricio, frente a DOÑA Inmaculada y HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas contra ellas, con expresa imposición de costas a la parte actora".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día 18 de mayo de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D Patricio, se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 18 de enero de 2017 dictado en juicio verbal 125/2016, al que se acumuló el juicio verbal 205/2016 del juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Laviana que desestimo su demanda de reclamación de cantidad, presentada contra Dª Inmaculada y la cia de seguros Helvetia Compañía Suiza S.A., en concreto solicitaba ser indemnizado por las lesiones, secuelas y daños sufridos, como consecuencia de colisionar cuando iba en su bicicleta contra el coche ....HFQ, conducido por Inmaculada, y que ascienden a 5.643,95 € ( 2.514,4 € por 80 días de lesiones no impeditivos, a razón de 31,43 € diarios, 10 % de factor de corrección 251,44 €, 2 puntos de secuelas 1.623,36 € y 1.254,75€ por gastos médicos, gastos de rehabilitación y gastos de desplazamiento); desestimación que baso el juzgador de instancia en considerar que no se había acreditado que esas lesiones, secuelas y gastos, sean imputables a una conducta relevante e imputable al actuar de Dª Inmaculada . En su recurso, se alega por la parte apelante que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, al no estar acreditado en modo alguno, que este resultado lesivo, sea consecuencia de una culpa exclusiva suya, sino más bien fue debido y se ha probado que es consecuencia de un actuar negligente de D Inmaculada, al estacionar su coche indebidamente, invadiendo parte de la calzada. Por su parte la representación procesal de la E.M. Helvetia S.A. se opuso al recurso y solicito la confirmación de la sentencia, al considerar ajustada a derecho la conclusión en ella recogida, de que la responsabilidad del siniestro es imputable solo a culpa exclusiva de D Patricio, que es a quien corresponde acreditar la forma en que se produjo el siniestro, tal y como el relata. Al no ser recurrida la desestimación de la pretensión formulada por la EM Helvetia S.A. contra D Patricio, en reclamación del coste de reparación del vehículo conducido por Dª Inmaculada, dicho pronunciamiento ha devenido firme.

SEGUNDO

Las partes admiten la realidad del siniestro ocurrido el día 3 de octubre de 2015, y que D Patricio resulto con lesiones a consecuencia del mismo. En lo que difieren ambas partes, es a la hora de concretar quien ha sido el responsable del siniestro y cuales son realmente sus consecuencias.

Por parte de D Patricio, se dice que ese día sobre las 12,00 h circulaba con su bicicleta por la cartera AS17, por el tramo que atraviesa Barredos, dirección Pola de Laviana, y a la altura de la Avda Principado de Asturias nº 110, ve como el vehículo todo terreno, ....HFQ, que resultó ser conducido por Dª Inmaculada, que circulaba en dirección opuesto, invade el carril contrario a su marcha, detiene el vehículo y se apea del mismo su conductora; obligándole a frenar bruscamente, puesto que por el otro carril pasaba un autobús, y al no poder evitar la colisión, se empotro contra dicho vehículo., saliendo disparado por encima de su manillar y colisionando...

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