SAP La Rioja 87/2017, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:APLO:2017:146
Número de Recurso148/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00087/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

JGM

N.I.G. 26089 48 1 2016 0000304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000134 /2016

Recurrente: Augusto

Procurador: ANDREA TOLEDO MARTIN

Abogado: MIHAELA VIOLETA VLADUT

Recurrido: Palmira, MINISTERIO FISCAL

Procurador: BLANCA GOMEZ DEL RIO,

Abogado: JON ZABALA BEZARES,

ILMAS/OS.SRES /AS.

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

SENTENCIA Nº 87 DE 2017

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 134/2016, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de LOGROÑO, a los

que ha correspondido el Rollo de apelación nº 148/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Gómez del Río, en nombre y representación de doña Palmira, contra don Augusto, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos; y debo declarar y declaro como medidas inherentes a dicho pronunciamiento las siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos del matrimonio a la madre, doña Palmira, sometidos a la patria potestad de ambos progenitores.

  2. - Se atribuye a doña Palmira y a los hijos comunes el uso de la vivienda familiar, sito en la CALLE000 NUM002, NUM003 de Logroño.

  3. - Como régimen de visitas del padre para con los dos menores se establece el siguiente:

    Don Augusto estará en compañía de sus hijos todos los lunes y miércoles desde la salida del colegio o guardería hasta las 19:30 horas, que serán entregados a la madre en el Punto de Encuentro Familiar. También tendrá a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos, desde la salida del colegio o guardería del viernes hasta las 19:30 horas del domingo, que serán entregados a la madre en el Punto de Encuentro Familiar.

    En las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano ambos progenitores disfrutarán de la compañía de los menores por mitades, atendiendo a los periodos de vacaciones escolares. En verano, la división de los meses de julio y agosto será por quincenas. El Punto de Encuentro Familiar fijará los días y horas y de entrega.

    En cuanto a la elección, en caso de discrepancia elegirá la madre los años pares y el padre los años impares, comunicándolo a la otra parte al menos con quince días de antelación al periodo vacacional.

    Los progenitores se comprometen a respetar las normas e instrucciones del Punto de Encuentro Familiar, cuya intervención no se prolongará más allá de dos años.

  4. - En concepto de pensión alimenticia el padre don Augusto abonará 135 euros mensuales para cada hijo, por no poder en este momento abonar una cantidad superior, actualizables conforme al IPC, en la cuenta corriente que la madre designe al efecto en los cinco primeros días de cada mes; más la mitad de los gastos extraordinarios.

    Son gastos extraordinarios los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética -salvo reparadora- que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación, actividades extraescolares, así como cualesquiera otros que revistan la suficiente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores.

    Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Augusto se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de mayo de 2017. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 23 de febrero de 2017, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, acuerda la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Augusto y doña Palmira

, con adopción de las medidas consignadas en el fallo de la misma, que entre otras establece la atribución a la madre de la guarda y custodia de los menores Camino, nacida el NUM004 de 2008, Justiniano, nacido el NUM005 de 2011, y Maximino, nacido el NUM006 de 2015, manteniendo la patria potestad compartida en ambos progenitores, con un régimen de visitas de los menores con su padre; y una pensión de alimentos

a cargo del padre de 135 euros mensuales para cada uno de los tres hijos, actualizables con arreglo al ipc, y el pago de la mitad de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Don Augusto alega en el recurso de apelación que sus ingresos son de 700 euros mensuales, que no ha reconocido realizar trabajos extras, y que el juez a quo no ha considerado que doña Palmira, además de sus ingresos como camarera, de unos 840 euros mensuales, percibe 200 euros de chiquibeca, y una ayuda al alquiler de 105 euros mensuales; que el apelante tiene de su nómina un...

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