SAP Teruel 54/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APTE:2017:60
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00054/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 76/2017.

ORDINARIO 319/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM.54

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCIDENTAL

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO.

En Teruel a 25-5-2017.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por Banco de Santander, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concha Torres García y asistido por el Letrado D. Sergio Sánchez Gimeno, contra la sentencia dictada el 26-1-2017, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Teruel en los autos de procedimiento ordinarios seguidos con el número 319/2016, en el que han intervenido como partes el apelante como demandado y como demandante Abelardo y Natividad Mor, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Plumed Marco y asistidos por el Letrado D. Álvaro Azcárraga Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO íntegramente la demanda de Procedimiento Ordinario nº 319/2015, interpuesta por la representación procesal D. Abelardo y Dña. Natividad Mor contra " Banco de Santander S.A.", DEBO DECLARAR Y DECLARO:

Primero

LA NULIDAD ABSOLUTA por error invalidante en el consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico de los contratos formalizados en las órdenes de suscripción por un total de 8 títulos correspondientes a "Valores Santander" así como en consecuencia de la conversión en acciones de " Banco de Santander".

Segundo

La restitución a la actora del capital total invertido en cantidad equivalente a cuarenta mil ( 40.000) euros, más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de valores y acciones del Banco de Santander, minorando en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada, así como la restitución de la propiedad y titularidad de las acciones de " Banco de Santander" procedente del canje con sus rendimientos a la mercantil demandada una vez satisfechas las cantidades que viniere obligado a pagar; más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la sentencia en virtud de lo plasmado en el art. 576 de la L.E.C .

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la demandada, " Banco de Santander, S.A.". SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia, en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandante. Admitido a trámite, y evacuado el pertinente traslado por la parte contraria, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por los demandados acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, al contratar el producto financiero " Valores Santander", el juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Teruel estima la demanda, a ella se opone la parte apelante, alegando básicamente: incongruencia extrapetita, el error de derecho en la sentencia pues no aprecia la caducidad de la acción en contra de los argumentos de parte, y esencialmente el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Trataremos en primer lugar la cuestión de la caducidad pues de su solución depende que proceda entrar en los demás motivos.

Para resolver la cuestión suscitada partiremos...

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