SAP Salamanca 280/2017, 25 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2017
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha25 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00280/2017

N10250

GRAN VIA, 37 - 39

-Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2015 0010958

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001160 /2015

Recurrente: Aida

Procurador: BERTA FERNANDEZ HOLGADO

Abogado:

Recurrido: Martin

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: JULIO ALBERTO DE LA TORRE HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 280/17

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.

a Audiencia Provinci de La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 1160 /2.015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 281/2.017 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Martin, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, bajo la dirección Letrada de D. Julio Alberto de la Torre Hernández y; como demandada apelante DOÑA Aida, representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado, bajo la dirección del Letrado D. Oscar Sanz Hernanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día nueve de febrero de dos mil diecisiete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de Martin contra Aida, representada por la Procuradora Sra. Fernández Holgado, debo declarar y declaro que la demandada es la responsable del derribo de la escalera, que dicho derribo no ha sido consentido por su usuario y poseedor, y que la demandada está obligada a reponer, a su costa, la escalera litigiosa al estado anterior al derribo. Todo ello con imposición de las costas del presente juicio."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida en los términos expresados en el cuerpo de su escrito.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte demandada fundamento su recurso de apelación en la nulidad de actuaciones por no retrotraerse las mismas al momento previo al emplazamiento de la misma para contestar a la demanda una vez admitida la excepción de inadecuación del procedimiento planteada. Asimismo alegó la nulidad de la de actuaciones e indefensión por no entregarse a dicha parte al tiempo de contestar la demanda el escrito y documento aportado con anterioridad al emplazamiento. Por otro lado, planteó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al no dirigirse la demanda también contra la comunidad de propietarios del patio de luces sobre cuyo vuelo se encontraría la escalera litigiosa y en cuyo suelo se apoyaría. Y por último impugnó la imposición de costas en la primera instancia que deben serle impuestas a la parte actora. Motivos sobre cuya base solicitó que se declarasen nulas las actuaciones y se archive el procedimiento, o, subsidiariamente, se declarase la nulidad parcial de las actuaciones y se repusiesen las mismas al momento del emplazamiento del demandado para que conteste a la demanda; o subsidiariamente se declare la nulidad parcial de las actuaciones y se dé traslado al actor por diez días para que amplíe la demanda contra la comunidad de propietarios. Y subsidiariamente si se entrare en el fondo del asunto, se revoque la sentencia y se desestime la demanda.

Segundo

Como es sabido, la excepcionalidad y la subsidiariedad son características esenciales de la nulidad de actuaciones regulada en el art. 228 LEC, en cuanto se trata de un medio rescisorio que en modo alguno puede tener operatividad para dar satisfacción a invocadas vulneraciones de derechos fundamentales que pudieran afectar a las cuestiones sustantivas debatidas a lo largo del procedimiento y ya resueltas en las diversas instancias judiciales, ni tampoco atiende a reclamaciones de carácter formal que no cumplan los requisitos exigidos por el precepto orgánico, esto es, la vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE .

En el presente caso no se ha producido la vulneración de ningún derecho fundamental, ni se ha causado indefensión a la parte demandada. Puesto que ésta ha contestado a la demanda por escrito ya que el proceso se inició como juicio verbal con posterioridad a la reforma de 2015. Una vez que dicho proceso se convirtió en

juicio ordinario en razón a las alegaciones de dicha parte demandada sobre el valor de las obras más el IVA de las mismas, la vista oral a la que habían sido convocadas las partes se transformó en audiencia previa y el juicio continuó por los trámites previstos por la ley para los procesos ordinarios. Sin que sea razonable admitir que en el...

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