SAP Pontevedra 255/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1207
Número de Recurso225/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00255/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2015 0000251

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2015

Recurrente: Marí Jose, Elisenda

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, MARINA MARTINEZ PILLADO

Abogado: JORGE LUIS CUBELA BOULLOSA, FRANCISCO JAVIER CAMPOS COUSELO

Recurrido: Lorenzo, Teodulfo, Adrian

Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO,,

Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA,,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.255

En Pontevedra a veinticinco mayo de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 145/15, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 225/17, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Marí Jose, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JORGE LUIS CUBELA BOULLOSA; Dª Elisenda, representado por el Procurador D. MARINA MARTINEZ PILLADO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CAMPOS COUSELO, y como parte apelado-demandante: D. Lorenzo, representado por el Procurador D. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA; D. Teodulfo, D. Adrian, no personados, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 12 enero 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Lorenzo, contra Doña Elisenda

, don Teodulfo, don Adrian y doña Marí Jose, condeno conjunta y solidariamente a los demandados a que abonen a don Lorenzo la suma de 12.200 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago de la misma. Con expresa imposición de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Marí Jose y otro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Introducción.

  1. Es objeto de recurso la sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda formulada por la representación de D. Lorenzo contra los administradores de la sociedad Invervicum, S.L., en exigencia de la responsabilidad legal por deudas prevista en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital .

  2. El crédito reclamado, -relataba el expositivo segundo de la demanda-, procedía de una relación comercial entre D. Jenaro y Pavimentos del Noroeste, S.L. En pago de dicha relación, el Sr. Jenaro endosó a la acreedora un pagaré librado el 6.3.08 por la mercantil Invervicum, S.L. Llegado el vencimiento e impagado el título, Pavimentos del Noroeste presentó demanda de ejecución cambiaria que finalizó con auto del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Vigo, dictado el 17.4.12, que despachó ejecución contra los demandados por el importe de 12.200 euros de principal más 3.660 euros por costas, gastos e intereses.

  3. La legitimación del actor venía de la condición de cesionario del crédito, que le había sido cedido por la acreedora original, Pavimentos del Noroeste, lo que se documentó en documento privado fechado el 9.1.15. La cesión fue notificada a los deudores.

  4. La demanda sostenía que la sociedad administrada mancomunadamente por los demandados, Invervicum, S.L., se encontraba incursa en causa de disolución, sobre la base de la afirmación de que se trata de una sociedad acéfala, abandonada de hecho y que no había presentado en el Registro Mercantil las cuentas anuales en ningún ejercicio; se sostenía también que la sociedad carecía de bienes libres sobre los que ejecutar la deuda y se aportaba un informe expresivo de la existencia de deudas frente a acreedores públicos por más de 17.000 euros. Se acompañaba también una sentencia del Juzgado Mercantil 2 de esta ciudad, (sentencia 74/14, de 4.6 ), en la que se había estimado una acción de responsabilidad por deudas contra los mismos demandados por las deudas de la sociedad frente a otro demandante.

  5. La representación de los demandado D. Teodulfo y D. Adrian se opuso a la demanda. Bajo la alegación de falta de legitimación activa se sostenía como único motivo de oposición que la deuda del deudor cambiario, Invervicum se había extinguido al haberse abonado al acreedor original, D. Jenaro . Por tal motivo el endoso de un título que había sido ya extinguido por pago se calificaba de actuación contraria a la buena fe. Respecto del juicio cambiario seguido frente a la sociedad, los demandados sostenían que nunca fueron emplazados, y que resultaron ajenos al procedimiento. Como prueba de tales afirmaciones se aportaba copia de una

    declaración suscrita por D. Jenaro en la que afirmaba que la sociedad Invervicum había abonado el pagaré con posterioridad a su vencimiento.

  6. Por su parte, la representación de la codemandada Doña Marí Jose sostuvo idéntico motivo de oposición, al que añadía la alegación de que el contrato de cesión que legitimaba al actor había sido realizado en fraude de los derechos de los acreedores de la cedente, tratándose de un negocio simulado; se alegaba también que la acción de responsabilidad se encontraba prescrita y se añadía que a la fecha de 6.3.08, -fecha del libramiento del pagaré-, Invervicum no se encontraba incursa en causa de disolución.

    La representación de la codemandada Doña Elisenda se opuso igualmente a la demanda. La contestación reiteraba la alegación sobre la inexistencia de daño alguno al haberse abonado el pagaré a su vencimiento.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia.

  1. Tras hacer resumen de las posiciones de las partes, la sentencia desestima la excepción de prescripción, al comprobarse que los legitimados pasivos continúan en el cargo de administradores sociales, por lo que no había podido iniciarse el plazo prescriptivo.

  2. En relación con la alegación sobre la inexistencia del negocio de cesión del que derivaba la legitimación del actor, -que había sido opuesta por la codemandada Doña Marí Jose -, la sentencia se detiene en ilustrar sobre el contenido y naturaleza de la cesión de créditos y concluye afirmando la existencia de la cesión. A continuación la sentencia vuelve a razonar sobre la acción de simulación absoluta, con una exposición teórica de su naturaleza y contenido, -con abundante cita jurisprudencial-, y sobre la base de la declaración del actor, la sentencia desestima la alegación sobre la nulidad por...

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