SAP Pontevedra 216/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1065
Número de Recurso403/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución216/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00216/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

SE0100

N.I.G.: 36038 37 2 2017 0500082

R.APELACION ST MENORES 0000403 /2017

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Guillermo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA BALTAR ABALO

SENTENCIA Nº 216/2017

ILTMO. SR./SRA. PRESIDENTE:

  1. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

ILMOS./AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

En VIGO, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº 81/2016, dimanante del Juzgado de Menores de Pontevedra, por delito de LESIONES, seguido contra el menor Guillermo, defendido por el Abogado D. MARIA BALTAR ABALO, siendo partes, como apelante, MINISTERIO FISCAL, y, como apelado, Guillermo, habiendo sido Ponente el/la Magistrado/a D./Dª JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA, con fecha 26.01.17, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: Guillermo, nacido el día NUM000 de 1998, sobre las 05:00 horas del día 6 de marzo de 2016, cuando se encontraba en el interior de la discoteca DIRECCION000 de DIRECCION001, Pontevedra, se enzarzo en una pelea con Secundino, cuando éste intervino en la discusión que aquél estaba manteniendo con su amigo Valeriano, cayendo ambos al suelo y agrediéndose ambos, hasta que fueron separados y expulsados de la Discoteca por el personal de seguridad de la misma. Tras lo relatado y cuando ambos estaban fuera del local, volvieron a enfrentarse provocando la intervención de efectivos de la policía. No ha quedado acreditado que el expedientado causara lesión o maltrato contra Camino . Como consecuencia de la agresión, Secundino preciso de asistencia facultativa de urgencia en el centro médico privado Povisa de Vigo, con servicios concertados por el SERGAS, donde se le examino comprobándose que presentaba una fractura de la pared medial y suelo de la órbita derecha sin desplazar, así como fractura de huesos propios nasales con mínimo desplazamiento. Pues sometido a un TAC diagnostico con prescripción farmacológica, y alta a domicilio, siendo derivado a seguimiento ambulatorio del servicio de cirugía maxilo-facilal, con indicaciones de control en atención primaria. No alcanzó su curación sino tras sesenta y dos días, uno de ellos de hospitalización y el resto generadores de un perjuicio personal básico. No le restan secuelas anatómico-funcionales, pero si una leve deformidad visible en el hueso propio nasal, que supone una afectación estética de mínima entidad.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo imponer a Guillermo como responsable de un delito leve de lesiones la medida siguiente: cuatro meses de libertad vigilada, con el fin de que el mismo reflexione sobre lo inadecuado de su conducta y adquiera habilidades para un comportamiento prosocial de resolución de conflictos sin que medie violencia.

El menor, con la responsabilidad de su madre, Gabriela, deberá indemnizar a Secundino en la suma de 600 euros, y al SERGAS en lo que se fije en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia al referido Secundino .

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, se formó el correspondiente Rollo en el que con fecha de 24 de mayo del 2017, tuvo lugar la vista de apelación con asistencia de las partes.

- HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Se plantea en el recurso la concurrencia en el presente caso del elemento típico del delito de lesiones del art. 147 CP, consistente en la necesidad objetiva de tratamiento médico, remitiéndose al contenido del parte médico de primera asistencia de Povisa (Servicio: Cirugía Oral y Maxilofacial-folio 26), donde se señala tratamiento farmacológico (que se concreta en diversos fármacos o medicamentos), o lo que es igual "tratamiento antiinflamatorio y antibiótico por vía endovenosa", así como "control evolutivo por Especialista,

  1. Maxilofacial", extremos que también se contemplan en el informe forense obrante a los folios 169 y 170 de las actuaciones, cuando se remite a esa misma atención inicial prestada en Povisa, señalando que "según el informe Clínico de alta y el informe Médico de POVISA observados (las lesiones) consistieron en : Fractura de pared medial y suelo órbita derecha sin desplazar. Fractura de huesos propios nasales con mínimo desplazamiento; en...

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