AAP Pontevedra 402/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1286A
Número de Recurso121/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución402/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00402/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2016 0001355

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000121 /2017-P.

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000508 /2016

RECURRENTE: Carmelo, Cipriano, Damaso, Dimas, Elias, Esteban, Ezequiel, Felipe, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Abogado/a: ADOLFO JOSE LOPEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Gaspar

Procurador/a: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Abogado/a: ADOLFO JOSE LOPEZ FERNANDEZ

AUTO

ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

En PONTEVEDRA, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Carmelo, Cipriano, Gaspar, Damaso, Dimas, Elias, Esteban, Ezequiel Y Felipe se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 4.8.2016 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone recurso la parte contra el Auto que desestima el recurso de reforma previamente interpuesto contra la resolución que acordó inadmitir a trámite la querella presentada, alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva e indefensión ( art 24 de la CE ) . Inmotivación ( vulneración del art. 141 penúltimo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del art 248,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial )así como vulneración de la tutela judicial efectiva e indefensión . Vulneración del derecho de proponer diligencias de prueba ex art 24 de la CE ; solicitando se dicte auto por el que estimando el recurso de apelación acuerde la nulidad de los autos recurridos y la retroacción de actuaciones al estado de pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión de la querella y que previamente ordenándose nuevo reparto de la querella interpuesta a otro juzgado de instrucción en resguardo al derecho a un juez imparcial, del derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa ( véase art 24 de la CE en relación al art 219,11º de la Ley Orgáncia del poder Judicial ) toda vez que por el juzgado recurrido se emitió opinión de fondo.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos alegados es la vulneración de la tutela judicial efectiva e indefensión ( art 24 de la CE ) . Inmotivación ( vulneración del art. 141 penúltimo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del art 248,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial )así como vulneración de la tutela judicial efectiva e indefensión .

Frente a lo sostenido por la parte, la resolución recurrida alude a la concurrencia de la prescripción como ya se había sostenido en el Auto inicialmente recurrido ; y sigue manteniendo que ésta concurre por aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal, manteniendo también como momento inicial del cómputo de la prescripción el año 2011, descartando por tanto las alegaciones de la parte tanto respecto a la fijación del momento de la resolución judicial como fecha de inicio del referido cómputo como la continuidad delictiva y específicamente insiste en la falta de indicios respecto de los delitos de prevaricación y cohecho de modo que tampoco admite que afecten a la prescripción.

Por otra parte y aún cuando ciertamente se hace referencia a otras cuestiones, se mantiene como ya se ha señalado la concurrencia de prescripción, base sobre la que se asienta la inadmisión de la querella junto a lo que expone en relación con los tipos penales de cohecho y prevaricación impropia .

El Auto 563/2012 de la AP Granada de fecha 3.2.2012 señala "conforme viene reiterando la jurisprudencia, presentada una querella - o denuncia, en este caso-, se impone al órgano Jurisdiccional ante todo el análisis de su propia competencia, de su la misma se ajusta a los requisitos formales del art 277 y concordantes de la LECRr y si tal querella o denuncia presenta se encuentra fundada en grado suficiente, conforme al art 313 de la referida LECr pues este preceptúa que el Organo Judicial " desestimará de la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito... " . Por ello si bien el Tribunal Constitucional tiene declarado que por mor del apotegma " ius ut procedatur" en principio, pesa sobre el Organo Judicial una suerte de " deber procesal de instrucción ", también señala que la puesta en marcha de una pretensión punitiva exige un extremado juicio de ponderación sobre su admisibilidad .Conviene también traer a colación, una vez más y de forma preliminar,la conocida doctrina del Tribunal Constitucional acerca del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex art 24 ( en su modalidad de acceso a la jurisdicción ). Se ha dicho reiteradamente por el dicho Tribunal que " quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del art 24,1 CE un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada . La inadmisión de querellas o denuncias ( y la terminación anticipada de cualquier procedimiento )sólo requiere desde el punto de vista constitucional, que las resoluciones judiciales que las declaren contengan una motivación razonada y razonable de las causas que han llevado a tal inadmisión " ( AATC de 11 de septiembre de 1995 y SSTC núms

148/87, 23/88, entre otras muchas ). En análogo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal Constitucional resultante de sus sentencias números 33/1989, 175/1989, 203/1989, 212/1991, 138/1997, 162/1999 y 129/2001 : la resolución de inadmisión o desestimación de la querella en aplicación del art 313 no es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados, suficientemente descritos en la querella, carecen de ilicitud penal; en cuyo caso el derecho a la jurisdicción que ejerce el querellante no conlleva el de...

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