SAP Cuenca 12/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:APCU:2017:193
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00012/2017

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: NNL

Modelo: N85850

N.I.G.: 16078 37 2 2015 0000485

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2015

Delito/falta: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Denunciante/querellante: Abilio

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL LARA LILLO

Contra: Andrés, Argimiro

Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA, CRISTINA PRIETO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª IVAN ANDRES MATA LOUSA, MARIA JOSE GARCIA MOYANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 4/2015

Procedimiento Abreviado nº 19/2012

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Cuenca)

SENTENCIA num. 12/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADOS/AS:

Dª SONSOLES JIMENO GUTIÉRREZ

D. JAVIER MARTÍN MESONERO

En Cuenca, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000 y su Partido, seguida por supuesto Delito contra el Medio Ambiente y Delito de Lesiones con el número de Procedimiento Abreviado 19/2012 y Rollo de Sala nº 4/2015, contra D. Argimiro

, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.947, con DNI nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez y asistido por la Letrada Dª. María José García Moyano, y contra

D. Andrés, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.978, con DNI nº NUM003, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y asistido por el Letrado D. Iván Andrés Mata Lousa; actuando como Acusación Particular D. Abilio y Dª. Lourdes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Poves Gallardo y asistidos por el Letrado D. José Ángel Lara Lillo; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el ILmo. Sr. D. Andrés Hernández Cofrades, en el ejercicio de la acción pública; y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 2 de Marzo de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de DIRECCION000, se incoaron Diligencias Previas nº 1698/2010 y se admitió a trámite la querella formulada por la representación procesal de D. Abilio por la presunta comisión de un Delito contra el Medio Ambiente y se practicaron las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

Por auto de fecha 27 de Mayo de 2012 se acordó la transformación de las Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado, nº 19/2012, y en fecha 7 de marzo de 2.014 por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un Delito contra el medio ambiente, previsto y penado en los artículos 325 y 326 b) del Código Penal, y dos delitos de lesiones del Artículo 147 del C. P ., de los que deberían responder en concepto de autores, del artículo 28-1º del C. P ., los acusados,

D. Argimiro y D. Andrés, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de los acusados por el delito contra el medio ambiente la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación por el mismo tiempo del derecho de sufragio pasivo, MULTA DE TREINTA MESES, a razón de cuotas diarias de 10 euros, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para la actividad de cafetería, bar y discoteca durante cuatro años; e igualmente procede imponer a cada uno de los acusados, por cada uno de los dos delitos de lesiones, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y costas; y en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Abilio en la cantidad de 10.500 euros por lesiones y en 3.000 euros por las secuelas y a DOÑA Lourdes en la cantidad de 3.500 euros por las lesiones y en 3.000 euros por las secuelas.

Por la representación procesal de la Acusación Particular, D. Abilio y DOÑA Lourdes, se calificaron los hechos como constitutivos de sendos delitos contra el medio ambiente del Art. 325-1º del C. P . en relación con el Art.326 del citado texto legal, en relación con la Ley de Ruido 30/2003, con la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1.986, y con la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de LAS PEDROÑERAS de 15 de febrero de 2.000, siendo responsables de dichas infracciones en concepto de autores, de los Artículos 27 y 28 del C. P ., los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y deberá imponerse a D. Argimiro la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 24 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA POR CUENTA PROPIA O AJENA DURANTE TRES AÑOS Y UN DÍA, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular; y solicitó la clausura por CINCO AÑOS del local donde los acusados viene desarrollando la actividad de disco-bar, en el inmueble sito en la calle AVENIDA JUAN XXIII nº 69 de LAS PEDROÑERAS, conforme a los artículos 129-1 a ) y 327 del Código Penal, y a D. Andrés la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 24 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA POR CUENTA PROPIA O AJENA DURANTE TRES AÑOS Y UN DÍA, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular; y solicitó la clausura por CINCO AÑOS del local donde los acusados viene desarrollando la actividad de disco-bar, en el inmueble sito en la calle AVENIDA JUAN XXIII nº 69 de LAS PEDROÑERAS, conforme a los artículos 129-1 a ) y 327 del Código Penal, y en concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente a D. Abilio y a DOÑA Lourdes en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios causados.

Por Auto de fecha 7 de abril de 2014 se acordó la apertura del juicio oral.

Por la Defensa del acusado D. Argimiro se solicitó absolución por no ser los hechos constitutivos de delito.

Por la Defensa del acusado D. Andrés se solicitó absolución por no ser los hechos constitutivos de delito.

TERCERO

Recibida la causa a este Tribunal, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo y celebrado el juicio recayó sentencia nº 16/2015, de 12 de mayo por la que resultaron absueltos D. Argimiro y D. Andrés de los Delitos contra el Medio Ambiente y de Lesiones de los que venían siendo acusados.

CUARTO

Por el Tribunal Supremo (Sala 2ª) se dictó sentencia nº 362/2016, de 27 de abril, por la que casó la sentencia dictada en la instancia y declaró su nulidad con devolución de la causa a la Audiencia de procedencia para que, con nombramiento de otro Tribunal, se celebre nuevo juicio.

QUINTO

Constituido nuevo Tribunal, se celebró nuevo Juicio Oral en las sesiones acordadas al efecto.

El MINISTERIO FISCAL calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un Delito contra el Medio Ambiente de los artículos 325.1 y 2 y 327 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por estimarla más favorable.

  2. Dos Delitos de Lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, en la en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por estimarla más favorable.

    Consideró coautores a ambos acusados y solicitó la imposición a los dos acusados de las siguientes penas:

  3. Por el Delito contra el Medio Ambiente: 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de 16 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cafetería, bar y discoteca durante 2 años y 6 meses.

  4. Por cada Delito de Lesiones la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    Costas procesales a los acusados y, en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Abilio en la cantidad de 10.500 euros por lesiones y en 3.000 euros por las secuelas y a DOÑA Lourdes en la cantidad de 3.500 euros por las lesiones y en 3.000 euros por las secuelas.

    La ACUSACION PARTICULAR ejercitada por D. Abilio y DOÑA Lourdes se adhirió a la calificación jurídicopenal de los hechos enjuiciados efectuada por el Ministerio Fiscal y solicitó la imposición de las mismas penas, interesando no obstante, en concepto de responsabilidad civil, que ambos acusados indemnicen solidariamente a D. Abilio y a DOÑA Lourdes en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios causados.

    Por la Defensa del acusado D. Argimiro se solicitó absolución por no ser los hechos constitutivos de delito.

    Por la Defensa del acusado D. Andrés, en su escrito de defensa se solicitó absolución por no ser los hechos constitutivos de delito.

    HECHOS PROBADOS

    1. - D. Argimiro, con D. N. I. nº NUM004, nacido el NUM000 de 1.947, es propietario de la discoteca TRIÁNGULO, sita en el nº 69 de la Avenida JUAN XXIII, de la localidad de LAS PEDROÑERAS, y por Decreto de la Alcaldía 254/2008, de 14 de mayo, se concedió licencia de apertura de establecimiento y funcionamiento de industria o actividad destinada a Café-Bar-Discoteca.

    2. - D. Andrés, con D. N. I. nº NUM003, nacido el NUM002 de 1.978 e hijo del anterior, es...

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